AUDIOMUSICA SPA/BIGNO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la parte demandante se alza en apelación de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, en los presentes autos no se ha discutido la fecha de la última diligencia útil sino más bien la norma aplicable al efecto para el cómputo del plazo, esto es, la del artículo 152 o 153 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el inciso segundo del artículo 153, en lo pertinente señala “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso.” A su vez, el artículo 472 señala “Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.” CUARTO: Que, del examen de los antecedentes aparece que se sigue un procedimiento ejecutivo en que no se opusieron excepciones a la ejecución, existiendo un mandamiento de ejecución, no correspondiendo a un imperativo legal, la certificación a que aduce el sentenciador para acoger la incidencia, sino más bien, debió computarse el plazo especial de tres años que establece el legislador para este tipo de procesos. QUINTO: Que no habiendo transcurrido en la especie tres años desde la última gestión útil a la fecha de la interposición del artículo de abandono del procedimiento, no cabe sino rechazar la incidencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA en lo apelado la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, sólo en cuanto acogió el incidente de abandono del procedimiento, y con su mérito se rechaza la incidencia de cuatro de octubre del año 2023 de folio 17 del cuaderno de apremio. Comuníquese por interconexión. Rol N° 412-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que la parte demandante se alza en apelación de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, en los presentes autos no se ha discutido la fecha de la última diligencia útil sino más bien la norma aplicable al efecto para el cómputo del plazo, esto es,
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