3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ARTHUR EDWARDS CONTRERAS MORALES

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

visto: En el proceso RUC N° 2300356248-4 / RIT N° 244-2023 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha trece de noviembre del año dos mil veintitrés, los magistrados López Benavides, Ramos Pavlov y Araya Álvarez, en lo pertinente, resolvieron condenar a Arthur Edwards Contreras Morales, cédula nacional de identidad N° 18.015.102-8, a sufrir la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales generales de rigor, por su responsabilidad como autor de tentativa de robo con intimidación, tipificado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado el día 31 de marzo de 2023 en la comuna de Ñuñoa, Santiago, en perjuicio de Junior Ali Cariasco Ocaña. En contra de esta decisión, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad por el motivo absoluto previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)”, en relación al artículo 297 del mismo cuerpo normativo, por cuanto ha estimado que se han vulnerado los principios de la lógica en la valoración de los medios probatorios, en particular la razón suficiente. Solicitó en concreto que se acoja el medio de impugnación, y se anule el juicio y la sentencia, con arreglo al artículo 386 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Se declaró admisible el recurso -oportunidad y forma-, procediéndose a su vista en la audiencia del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, asistiendo los representantes de la defensa y del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: La sentencia definitiva dio por probado el siguiente hecho: “El 31 de marzo de 2023, a las 21:45 horas aproximadamente, Arthur Edwards Contreras Morales ingresó corriendo al local comercial Oxxo, ubicado en Ricardo Lyon N° 2779, comuna de Ñuñoa, dirigiéndose a la víctima Junior Ali Cariasco Ocaña, quien se encontraba en el sector de la caja. Contreras Morales le gritó a Cariasco Ocaña en forma amenazante que entregara toda la plata, luego fue al sector de los cigarrillos e intentó sustraerlos introduciéndolos en una mochila que portaba, Cariasco Ocaña no se opuso por el temor que le produjo la forma de ingreso y el tono de Contreras Morales, quien fue, en ese momento, enfrentado por un funcionario de la PDI, quien lo redujo y detuvo”. Se estimó que dichos hechos configuran el delito de robo con intimidación, en grado tentado, sancionado en el inciso primero del artículo 436, en relación con el artículo 439, todos del Código Penal, correspondiéndole al acusado la calidad de autor, toda vez que hubo de parte del agente una conducta de amedrentamiento destinada a la apropiación de bienes muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, en la que debido a que un policía repelió el ataque, si bien se dio principio a la ejecución del crimen por acciones directas, faltó uno o más para su complemento, pues el sujeto activo no alcanzó a apropiarse de las especies. Segundo: El núcleo fáctico, congruente con los hechos descritos en la acusación fiscal, se justificó fundamentalmente de la siguiente forma en sus motivos sexto y séptimo: A) Con el testimonio de la víctima, Junior Ali Cariasco Ocaña, quien detalló cómo el acusado entró presuroso al establecimiento comercial exigiéndole la entrega de especies mediante gritos y colocando su mano al interior de una mochila que simulaba esconder un arma, lo que le generó mucho nervio. B) La declaración del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, Antonio Alfonso Arecheta, que narró cómo impidió al encartado la apropiación de especies, reduciéndolo y reteniéndolo en el lugar. C) Imágenes de videograbaciones y fotografías, las que corroboran la versión conteste entregada por el ofendido y el policía que impidió que se consumara el ilícito. Tercero: La recurrente afirmó que la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, contiene una infracción al principio de la lógica, concretamente de la razón suficiente, por cuanto se concluye que hay intimidación en el hecho, fundamentado en que el sentenciado habría tenido sus manos al interior de una mochila aparentando tener un arma de fuego, pero sin pronunciarse sobre las razones que la defensa propuso para concluir que esa acción tenía por objeto preparar la mochila para guardar de manera expedita los cigarrillos que intentó sustraer, razón por la que estima que únicamente se cometió una tentativa de hurto. Señaló que el acusado, al renunciar a su derecho a guardar silencio d

Fallo

fallo detalla el testimonio del empleado ofendido, quien sintió nervios, levantando las manos, pues el imputado sujetaba una mochila de un modo que podría sacar un arma blanca o de fuego, ratificado por la declaración del subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile don Antonio Alfonso Arecheta, el que manifestó que la persona que atendía la caja se encontraba con las manos alzadas y la espalda apegada al muro diciendo en lenguaje no verbal que se rendía frente a esta situación de intimidación. Este último testigo agregó, además, que había personas comprando en el momento de los hechos y otra que trabajaba en el local que es autista y que, por lo que supo, no volvió a trabajar nunca más. De hecho, ese día fue retirado por su madre porque quedó atemorizado por la situación, por eso ese otro trabajador del local no prestó declaración, porque estaba muy afectado y no quiso. En el juicio, adicionalmente, se exhibieron imágenes de tomas videográficas de cámaras de seguridad situadas tras el mostrador al interior del establecimiento, en las que se advierte la presencia de varios clientes al interior de Oxxo -7 personas en fila hacia la caja y 2 observando los productos que se encontraban a la venta-, un trabajador que salió de atrás del mostrador, el acusado que se encontraba con las manos al interior de la mochila y los brazos extendidos, la víctima con los brazos en alto, y el policía apuntando al acusado con un arma de fuego. Se observa a los clientes corriendo, alejá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y visto: En el proceso RUC N° 2300356248-4 / RIT N° 244-2023 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha trece de noviembre del año dos mil veintitrés, los magistrados López Benavides, Ramos Pavlov y Araya Álvarez, en lo pertinente, resolvieron condenar a Arthur Edward

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