ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y teniendo, además, presente: 1.- Que el artículo 2518 del Código Civil, establece que la interrupción de la prescripción que extingue las acciones, puede ser natural o civil, correspondiendo la primera de ella al reconocimiento expreso o tácito que el deudor haga de la obligación. 2.- Que en tal sentido, y
Fundamentos
considerando que la reajustabilidad es consustancial a la obligación alimenticia, yerra el apelante en su interpretación respecto a su contenido, pues no es posible separar de la obligación alimenticia el capital de los reajustes, todo lo cual constituye una única obligación, que para extinguirse debe ser satisfecha en su...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Y teniendo, además, presente: 1.- Que el artículo 2518 del Código Civil, establece que la interrupción de la prescripción que extingue las acciones, puede ser natural o civil, correspondiendo la primera de ella al reconocimiento expreso o tácito que el deudor haga de la obligación. 2.- Que en tal sentido, y considerando que
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