ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que existe en el presente caso una medida cautelar vigente, la cual no ha sido notificada en estos autos, ni tampoco se ha fundamentado encontrarse en la hipótesis del inciso segundo del artículo 22 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, por lo que la medida cautelar que fundamenta la petición, por la circunstancia referida, no procede a su respecto, hacer aplicable lo dispuesto en...
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Se reproduce la resolución en alzada, salvo la frase “debiendo las profesionales del PRM ETZ HAJAM denunciar el desacato ante el Ministerio Público.” VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que existe en el presente caso una medida cautelar vigente, la cual no ha sido notificada en estos autos, ni tampoco se ha fundame
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