23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DE LA ROSA

Rol

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, el once de noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año. Proveyendo los folios 4 y 5; aténgase a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-19834-2023. (cuaderno incidente nulidad de lo obrado)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, el once de noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año. Proveyendo los folios 4 y 5; aténgase a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-19834-2023. (cuaderno incidente nulidad de lo obrado)

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Teniendo presente que el recurso de apelación materia del presente ingreso se deduce el once de noviembre de dos mil veintitrés y no como erróneamente se consigna en la resolución que concede el mismo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento C

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