CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone recurso de protección en favor de José Gilberto Castillo Fernández, cédula de identidad n° V13.372.298 de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Morandé #696, departamento 1903, comuna de Santiago, en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto estima vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Fundamenta el recurso explicando que el recurrente concurrió con fecha 25 de octubre de 2023 a la Oficina de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, para solicitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, oportunidad en la que fue atendido, se le facilitó el formulario correspondiente, procediendo a su llenado y posterior entrega y se recibió su declaración sobre los hechos materia de su solicitud. Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, y hasta la fecha, el referido no ha vuelto a ser contactado por la autoridad migratoria recurrida y tampoco le ha sido aún otorgada la visación de residente temporario, prescrita bajo el art. 32, inc. 1°, de la Ley N°20.430. Pide en definitiva que se concluya el procedimiento iniciado por el recurrente y se ordene la concesión de la correspondiente visa temporaria de refugio, prescrita bajo el art. 32, inc. 1°, de la Ley n° 20.430, mientras se espera la evaluación, por parte de una comisión calificada, del recurrente, A folio N°4, informa la recurrida señalando que efectivamente el recurrente solicitó reconocimiento de condición de refugiado y se le notificó con fecha 28 de diciembre de 2023, que se dio curso a su solicitud, otorgándole una visación de residencia temporal por el periodo de 8 meses, prorrogable por igual período. Pide se rechace el recurso por pérdida de oportunidad de la acción por cuanto se pronunció sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración el hecho que la recurrida ha dispuesto dar curso a la solicitud de reconocimiento de refugiado del recurrente y le ha concedido además la visa temporaria de refugiado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, inc. 1°, de la Ley N°20.430, estimando que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar a su favor, se rechazará la acción impetrada, por pérdida de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Gilberto Castillo Fernández, en su favor y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección 23744-2023 No sujeta a anonimización
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone recurso de protección en favor de José Gilberto Castillo Fernández, cédula de identidad n° V13.372.298 de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Morandé #696, departamento 1903, comuna de Santiago, en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migracione
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