RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE, ARCH. DUPLICIDAD
Hechos
Visto y teniendo presente: Respecto del recurrente Jesús Leandro Rodríguez León: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 3°) Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales. Por estas consideraciones se declarará inadmisible el recurso interpuesto al folio 1 en este acápite, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema. En cuanto al recurrente Marco Aurelio Rodríguez Molina: 4°) Atendido el mérito de los antecedentes y del Ingreso Corte N° 303-2023, tenido a la vista, se advierte que ambas causas fueron interpuestas por el mismo recurrente formulando idéntica petic
Fallo
Por estas consideraciones se declarará inadmisible el recurso interpuesto al folio 1 en este acápite, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema. En cuanto al recurrente Marco Aurelio Rodríguez Molina: 4°) Atendido el mérito de los antecedentes y del Ingreso Corte N° 303-2023, tenido a la vista, se advierte que ambas causas fueron interpuestas por el mismo recurrente formulando idéntica petición, evidenciándose, entonces, que un mismo asunto ha sido puesto en conocimiento de esta Corte en más de una oportunidad, y a fin de evitar duplicidades y decisiones contradictorias, se ordenará el archivo de los antecedentes, debiendo estarse al mérito de lo resuelto en el Ingreso Corte indicado. En lo que se refiere al recurrente César Augusto Rodríguez Molina: 5°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 6°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional mediante la Resolución Exenta N° 23365324 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, la cual ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva formulada por el recurrente de autos. 7°) Que habie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Respecto del recurrente Jesús Leandro Rodríguez León: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías n
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