SIN INFORMACION

FIGUEROA GOMEZ CARLOS MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Carlos Mauricio Figueroa Gómez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre de 2023, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas, una de 541 por el delito de lesiones menos graves, y las otras de 3 años y 1 días y 541 días por delitos de robo por sorpresa cada una. Indica que inició el cumplimiento de la condena el 23 de agosto de 2018, previéndose su término para el 30 de julio de 2024, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio lo alcanzó el 5 de agosto de 2022. Hace presente que cuenta con beneficios de salida de fin de semana desde octubre de 2023 y de salida dominical y permiso de estudio y capacitación desde noviembre de 2023. Cita la resolución cuestionada y afirma que la Comisión no ha valorado debidamente los antecedentes aportados por Gendarmería, ya que se alude a los factores criminológicos estáticos, los que por su naturaleza son imposibles de cambiar para concluir que el postulante no ha demostrado avances, y por el contrario no ha considerado el avance en los factores variables, que a su juicio demuestran que su representado ha avanzado en su proceso de reinserción. Indica que es procedente la acción contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por tratarse de un acto ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo d

Fundamentos

considerando anterior. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, cuyas conclusiones esta Corte comparte, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Mauricio Figueroa Gómez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral, quien sobre la base de considerar que la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción de la que fue objeto, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que no vuelva a delinquir, estuvo por acoger el recurso intentado, considerando al efecto que el interno registró beneficios de salida dominical desde diciembre de 2022 hasta el 18 de octubre de 2023, el que fue repuesto en el mes de noviembre del mismo año; que tiene beneficio de salida de fin de semana desde el mes de octubre pasado y permiso de capacitación desde noviembre, lo que evidencia que ha existido un período de casi un año – hasta la revoc

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. A folio 11, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Carlos Mauricio Figueroa Gómez, qu

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