SIN INFORMACION

UTRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sergio Balcázar Arias, abogado, en favor de don Cristian Enrique Utria Barbosa, Pasaporte colombiano N°AW47661, quien dedujo acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°20937 de 5 de mayo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza el recurso de reposición y mantiene vigente Resolución Exenta N°22466541 de fecha 3 de noviembre de 2022, por la cual, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario y se ordenó el abandono del país del amparado en el plazo de cinco días contados desde su notificación; por disponer de tal decisión de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República; solicitando a esta Corte de Apelaciones reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de regulación efectuada. Informa la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, solicitando posteriormente acogerse al trámite de regularización extraordinaria establecido por el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.235, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en Chile. Por esta razón, el actor ingresa la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido mediante la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que fijó y aprobó un reglamento sobre el referido proceso de regularización. Luego, mediante la Resolución Exenta N°22466541, de fecha 3 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, resolvió rechazar la petición y ordenar el abandono del país del amparado en el plazo de cinco días a contar de la fecha de notificación. Indica que, el motivo del rechazo obedece a que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769, de 2021, por cuanto, presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente, dos condenas: 1) Condenado como autor del delito de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades, sentenciado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en causa RUC: 1401138154-6, RIT: 9009-2014, del Juzgado de Garantía de Copiapó, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 27 de julio de 2015; 2) Condenado como autor del delito de infracción a la Ley de propiedad intelectual, sentenciado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 UTM, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RUC: 1500606331-1, RIT: 645-2015, del Juzgado de Garantía de Caldera, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 7 de septiembre de 2016. Añade que, según consta del certificado del Jefe de Unidad de Servicios del Juzgado de Garantía de Copiapó, de fecha 28 de octubre de 2022, la condena en causa RIT 9009- 2014 de dicho tribunal, se encuentra cumplida desde el año 2016. De otro lado, según consta de resolución de fecha 30 de octubre de 2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, la condena en causa RIT 645-2015 de dicho tribunal, se encuentra cumplida en su totalidad desde el 23 de octubre de 2017. Afirma que, desde el cumplimiento de las mentadas condenas, el amparado ha observado una conducta conforme a derecho; habiéndose, en consecuencia, cumplido los objetivos de resocialización con la discreta observancia de Gendarmería, según mandata la Ley N°18.216. A su turno, desde el 2020, el amparado mantiene una situación laboral estable, pues ha sido contratado por la empresa de venta de artículos para la minería, Yuri Lindarte E.I.R.L., para desempeñarse como Soldador. Asimismo, afirma que el amparado no cuenta con antecedentes penales en su país

Fallo

Por lo expuesto, indica que la acción deducida en autos debe ser rechazada, por cuanto no se advierte ni arbitrariedad ni ilegalidad en el acto recurrido. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la me

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Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Sergio Balcázar Arias, abogado, en favor de don Cristian Enrique Utria Barbosa, Pasaporte colombiano N°AW47661, quien dedujo acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°20937 de 5 de mayo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza el recurso de reposición y mantiene vigente Resolución Exenta N°2246

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