SIN INFORMACION

IBARDO RUIZ ALBA JANNETT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de Alba Jannett Ibardo Ruiz, colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, y aplicó una prohibición de ingreso a Chile, lo que considera vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada. Expone que la amparada ingresó en forma legal al país y solicitó permiso de residencia definitiva ante la recurrida, la que fue rechazada por mantener una condena penal en su país de origen, la cual se encuentra cumplida y en proceso de eliminación del registro de condenas respectivo. Manifiesta que tiene familiares en Chile y una empresa, lo que da cuenta que ha sido un aporte para el país. Sostiene que no conoce el contenido de la resolución, aparte de ser una medida de expulsión, la que, además, no se ha tramitado conforme a la ley. Alega que se vulnera su derecho individual a la libertad ambulatoria contenido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, así como los tratados internacionales ratificados en Chile sobre la materia. Solicita en definitiva se ordene al recurrido regularizar la medida de abandono vigente y la prohibición de ingreso al país dispuesta en contra de la amparada. Segundo: Que comparece doña Camila Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien informó al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Precisa que la amparada ingresó al país el 22 de diciembre de 2011, por paso fronterizo Los Libertadores. Indica que, Alba Ibardo solicitó ante la Gobernación Provincial de Choapa visa sujeta a contrato la cual fue rechazada con orden de abandono mediante Resolución Exenta N° 2664, de fecha 26 de noviembre de 2012, por no cumplir con los requisitos establecidos por el antiguo Reglamento de Extranjer

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones recedentemente señaladas fueron llevadas según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N° 1.094, el Decreto Supremo N° 597, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta N° 2664, de fecha 26 de noviembre de 2012, por no cumplir con los requisitos establecidos por el antiguo Reglamento de Extranjería y Migraciones, esto es el Decreto Nº 597, en virtud del artículo 138 inciso final, en consideración que no resulta útil ni conveniente la permanencia de la extranjera en el país, dado que por Oficio N° 545, del 30 de octubre de 2012 del Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, se informa que la extranjera fue condenada en su país de origen por cuatro delitos: 1) hurto calificado y agravado; 2) fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones; 3) porte ilegal de armas y 4) hurto; a la pena de 28 meses de prisión, 24 meses de prisión, 14 meses de prisión y 28 meses de prisión, respectivamente. Quinto: Que el artículo 6 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería vigente al realizar la solicitud la recurrente, señalaba en su inciso 1° que “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile, será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El inciso 1° del artículo 13 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería, establecía que “las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para la prórroga de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia y utilidad que reporte al país su concesión y la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Esta norma se encontraba redactada en términos casi

Fallo

por tanto, en virtud del citado artículo 64, se estimó que la permanencia en el territorio nacional de doña Alba Jannett Ibardo Ruiz, no reviste de ninguna conveniencia nacional, pues la actitud desplegada por la parte recurrente, en su país de origen, genera graves consecuencias sociales, como la afectación de los bienes jurídicos que el Estado se encuentra mandatado a proteger. Noveno: Que el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 señalaba, en términos imperativos, que una vez revocada o rechazada una solicitud de residencia, la autoridad administrativa debía fijar un plazo para que el extranjero afectado hiciera abandono voluntario del territorio nacional. "Artículo 67.- Corresponderá al Ministerio del Interior resolver sobre las revocaciones a que se refieren los dos artículos precedentes. Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país. (…) Al vencimiento de los plazos a que se refieren los incisos precedentes, si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión". Décimo: Que, de la forma descrita en el considerando anterior, la autoridad migratoria se encontraba obligada por mandato legal, a dictar la correspondiente medida de abandono ante el rechazo de una solicitud de residencia. Undécimo:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de Alba Jannett Ibardo Ruiz, colombiana, en contra d

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