LARRAGUIBEL PADILLA MARÍA EUGENIA C/ 34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Sergio Ignacio Contreras Paredes y Conall Patrick Morrison, quienes deducen recurso de amparo en favor de María Eugenia Larraguibel Padilla, quien tiene la calidad de condenada en la causa Rol N° 191.474-2007 seguida ante el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago. Exponen los recurrentes que por resolución de 21 de diciembre de 2023, dictada en el proceso recién singularizado, se rechazaron las peticiones dirigidas a, en primer lugar, admitir a trámite una solicitud para efectos de declarar, previo dictamen de peritos del Servicio Médico Legal, que no se deberá cumplir la sanción privativa de libertad impuesta a la amparada y, en segundo, decretar en paralelo la suspensión de la ejecución efectiva de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo que se le impuso y de la orden de aprehensión despachada en su contra, hasta que no se resuelva la primera solicitud. Indican a continuación que a partir del período en que la amparada permaneció en prisión preventiva en la causa mencionada, en el año 2007, su salud tanto física como mental comenzó a deteriorarse progresivamente hasta llegar a una demencia médicamente diagnosticada y, en tal escenario, se formularon las peticiones reseñadas, las que fueron rechazadas invocándose, respecto de la primera, que la sentencia definitiva no se encontraba notificada y, respecto de la segunda, igualmente que el fallo no había sido notificado, el carácter imperativo del artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, que impone al tribunal el deber de decretar todas las diligencias y comunicaciones que se requieran para dar total cumplimiento al fallo, y el hecho de no existir norma legal que permita la suspensión de la ejecución de la pena y de la orden de detención válidamente emitidas. Alegan los recurrentes que esta determinación es ilegal, porque vulnera el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la Repúbli
Fundamentos
motivos que anteceden y por no haber incurrido el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago en la ilegalidad denunciada con motivo de la dictación de la providencia de 21 de diciembre último y que resolvió la solicitud de la defensa de la condenada María Eugenia Larraguibel Padilla, la acción constitucional de amparo deberá ser necesariamente declarada sin lugar.
Fallo
fallo no había sido notificado, el carácter imperativo del artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, que impone al tribunal el deber de decretar todas las diligencias y comunicaciones que se requieran para dar total cumplimiento al fallo, y el hecho de no existir norma legal que permita la suspensión de la ejecución de la pena y de la orden de detención válidamente emitidas. Alegan los recurrentes que esta determinación es ilegal, porque vulnera el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 5° N° 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 N° 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 12 N° 1 y 2 letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, 19 del Código Civil y 19 N° 1 de la Constitución y a las Reglas 2, 5, 11 y 24 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas o “Reglas de Mandela”. Además, prosiguen, la resolución deviene arbitraria, en función justamente de lo anterior, en tanto lo arbitrario es aquello que se encuentra sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón. Reconocen los recurrentes que no existe un fundamento de rango legal para efectos de sustentar concretamente la solicitud, puesto que no cuenta el ordenamie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Sergio Ignacio Contreras Paredes y Conall Patrick Morrison, quienes deducen recurso de amparo en favor de María Eugenia Larraguibel Padilla, quien tiene la calidad de condenada en la causa Rol N° 191.474-2007 seguida ante el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Sant
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