SIN INFORMACION

FORERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en beneficio de Kil Esteban Forero Guerrero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Álvarez de Toledo N°845, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la privación y/o perturbación en forma ilegal y arbitraria del derecho garantizado en el Artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona por quien recurre. Funda su acción en que el día 30 de mayo de 2022, el recurrente solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones; sin embargo, refiere que desde que la solicitud fue acogida a trámite no ha reportado ningún avance, lo cual,

Fundamentos

considerando el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo, en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, exige al servicio a tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo, alegando que ello produce un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre, vulnerándose la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Previas citas de la Constitución, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos y en general adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Antonio Beltrán Henríquez, abogado, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que al no existir una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Asimismo, la recurrida opone la excepción de cosa juzgada, fundado en que la causa rol 2381-2023-protección, de esta Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, fue fallado en última instancia por la Excma. Corte Suprema, quien revocó la sentencia en alzada, determinando que no existe acción ilegal y arbitraria de la autoridad administrativa, versando estos antecedentes en los mismos hechos en que se fundó aquella acción de protección, coincidiendo la identidad legal de las personas, la cosa y la causa de pedir. Por último, informa derechamente al tenor del recurso, reconociendo que la solicitud fue iniciada el 30 de mayo de 2022, a la cual se le realizaron una serie de observaciones que fueron subsanadas, encontrándose la solicitud actualmente en trámite. Hace referencia al beneficio de la residencia definitiva y las normas de la Ley N° 21.325 que protegen los derechos de las personas con residencia en trámite o con cédula de identidad vigente, presumiéndose que mantiene una situación regular en el territorio nacional, citando jurisprudencia y oficios administrativos dictados al efecto, asegurando que existe presupuesto especialmente destinado a regularizar el rezago de las solicitudes migratorias pendientes de resolver. Entiende que el plazo señalado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal ni existe sanción de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que en relación a la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que en lo referido a la excepción de cosa juzgada interpuesta, teniendo presente la naturaleza cautelar de la acción constitucional impetrada y que es posible que los antecedentes tenidos en vista en su oportunidad hayan variado, resulta improcedente la aplicación del referido instituto en la especie. Noveno: Que en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Décimo: Que según se desprende de los antecedentes, si bien ha transcurrido largo tiempo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara inicialmente el 30 de mayo de 2022, lo cierto es que en la actualidad no es posible afirmar que el Servicio recurrido se encuentre demorado en la tramitación de este procedimiento administrativo, dado que una vez subsanados los reparos por el extranjero, desde el día 13 de diciembre de 2023, dicho procedimiento administrativo se encuentra en estado de resolver, estimándo

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en beneficio de Kil Esteban Forero Guerrero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Álvarez de Toledo N°845, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la privación y/o pertur

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