SIN INFORMACION

MARQUARDT/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DISAM

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece Michelle Marquardt Bustamante, vendedora, domicilia en calle Indira Gandhi Nº 1291, EL Esfuerzo, Mirasol, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Jimmy Alejandro Barahona Monsalves, ignora profesión, domiciliado en calle Diego de Almagro norte Nº 2044. Mirasol, comuna de Puerto Montt, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, corporación de derecho público, representada legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, Alcalde, , ambos con domicilio para estos efectos en calle San Felipe Nº 80, de la comuna de Puerto Montt. En cuanto a los hechos fundamenta su recurso, en síntesis, en que se ha desempeñado por más de 19 años como comerciante vendedora ambulante, perteneciente incluso a comerciante históricos de la ciudad de Puerto Montt, contando con permisos municipales hace 19 años en este rubro, y con permisos renovados desde 2006, cumpliendo siempre con el pago de las correspondientes patentes municipales en calidad de comerciante ambulante de giro de joyas y paquetería, en cumplimento a Ord. Nº003 del comercio ambulante, patente que acompaña. Expresa que actualmente trabaja en lugar distinto al que le correspondía según el permiso de ambulantes ingreso Nº 7706500 de la municipalidad de Puerto Montt, esto es, en calle Illapel Tramo Egaña/ J. Soler Manfredini, siendo abruptamente trasladada a calle Urmeneta tramo Talca/Pedro Montt. Refiere que se ha constituido el sindicato denominado “Paseo de los vientos”, cuyo presidente don Jimmy Alejandro Barahona Monsalves, recurrido, siendo su esposa la secretaria del mismo doña Sandra Ivonne Torrealba Muñoz, quienes controlan el sector de Illapel y han dado origen a una serie de actos arbitrarios e ilegales asociados a un conjunto de hostigamientos y amenazas, hechos dados cuenta a las autoridades. Así expresa que el recurrido junto con mantener conductas violentas en el lugar, coacciona a los arrendata

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en tal disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a través de esta vía Michelle Marquardt Bustamante interponiendo recurso de protección en contra de Alejandro Jimmy Barahona Monsalves y de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, quienes habría procedido de manera arbitra e ilegal, el primero hostigándola y presionando en su calidad de presidente del sindicato de comerciantes ambulantes de calle Illapel de Puerto Montt al municipio, este último disponiendo sin fundamento el traslado de su permiso para desempeñarse como comerciante ambulante a otro sector del centro de la ciudad. TERCERO: Que para determinar la suerte de la acción constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privación, perturbación o amenaza de algunos de los derechos o garantías amparados a través de esta vía. CUARTO: Que, en el marco del análisis planteado, es posible concluir que para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 003 de fecha 25 de octubre de 2019, se debe fiscalizar la adecuación de la situación concreta al ordenamiento jurídico territorial, en particular lo tocante a los requisitos para el ejercicio del comercio regular, esto es, la existencia de permisos y la sujeción a las normas tributarias, sanitarias y mercantiles que sean pertinentes; lo mismo en caso de modificarse o trasladarse dichos permisos a otros sectores distintos a los establecidos previamente a favor de los permisionarios, en este caso la recurrente. Lo expuesto por cierto deberá efectuarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° de la citada ordenanza, que reconociendo el carácter de precarios de dichos permisos, permite a Municipalidad ponerles término sin expresión de causa, trasladarlos o modificarlos, en cualquier momento. QUINTO: Que, para determinar entonces la suficiencia de las medidas adoptadas por la entidad edilicia para el cumplimiento de la referida ordenanza, conforme a lo cual podrá estimarse que estamos ante un acto u omisión ilegal o arbitraria como la que se denuncia por la recurrente, cabe primeramente destacarse la existencia de una serie de reuniones de la Comisión de Comercio Ambulante, donde se analizaron todas las presentaciones y peticiones de la actora, situación que se desprende del documento acompañado por la recurrida y que consiste en las Actas de reunión de comisión Com

Fallo

se declara admisible el recurso, solicitándose informe. A folio 7, con fecha 02 de octubre de 2023, informa la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, solicitando el rechazo del recurso por no haber incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, con costas. Expone, en síntesis, que según la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 5 letra c) compete a las municipalidades la administración de los bienes nacionales de uso público, señalando en su artículo 36 que dichos bienes podrán ser entregados a particulares para su uso mediante dos modalidades, a saber, permisos y concesiones, siendo las primeras de ellas esencialmente precarias. Sostiene que respecto al ejercicio del comercio ambulante en la comuna, rige la Ordenanza Municipal N° 003 de fecha 25 de octubre de 2019, texto que fija los lineamientos en virtud de los cuales se autoriza el uso de los espacios públicos para el desarrollo de esta actividad lucrativa mediante permisos, los que si bien son otorgados por el Alcalde de la Comuna, se someten en forma previa a la revisión de una Comisión compuesta por la Subdirección de Rentas Municipales, Gabinete Municipal y la Dirección de Seguridad Ciudadana (artículo 13 y 14 de la ordenanza), siendo esencialmente precarios según su artículo 8°, norma que expresamente autoriza a efectuar modificación o traslado de los permisos otras ubicaciones. Añade que, en tal contexto, la I. Municipalidad de Puerto Montt otorgó un permiso municipal a la recurrente p

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece Michelle Marquardt Bustamante, vendedora, domicilia en calle Indira Gandhi Nº 1291, EL Esfuerzo, Mirasol, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Jimmy Alejandro Barahona Monsalves, ignora profesión, domiciliado en calle Diego de Alma

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