TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JOSÉ ANTONIO PIZARRO DONOSO

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC N.º 2200574919-4 , RIT 200-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Ingreso I. Corte N.º 2945-2023, la abogada Javiera Allendes González, defensora penal pública, en representación de José Antonio Pizarro Donoso presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que condenó a su representado en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 2º y 450 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, cometido en esta ciudad el día trece de junio del año 2022, a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. El recurso se sustentó en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista del recurso tuvo lugar el día diecinueve de diciembre de 2023. Intervino en favor del recurso el abogado de la Defensoría Penal Pública Sr. Iván Seperiza Wittwer y en su contra, la abogada asesora del Ministerio Público Sra. Gabriela Araneda Cruz. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Este recurso de nulidad se funda en que la sentencia aplicó erróneamente el derecho, afectando sustancialmente la decisión del fallo. Dicha alegación se basa en que los hechos probados no configuran un delito de robo por sorpresa, ya que no se habría logrado acreditar los elementos que configuran el principio de ejecución del delito. Según la defensa, la conducta de Pizarro Donoso no cumple con las exigencias del tipo penal, ya que el objeto del ilícito -el teléfono móvil de la víctima- nunca fue apartado de su custodia, no le fue arrebatado. La defensora solicita anular la sentencia y absolver a su representado, argumentando que los hechos no constituyen un delito consumado, tentado, ni frustrado. Segundo: Los hechos que el tribunal declaró establecidos, y que esta Corte no puede modificar, son los siguientes: “El día 13 de junio del año 2022, aproximadamente a las 19:10 horas, en circunstancias que la víctima Bruno Ibacache Villegas, se encontraba en Avenida Brasil con calle 12 de Febrero, de la ciudad de Valparaíso, se le acercó el acusado José Antonio Pizarro Donoso, quien de manera rápida y sorpresiva, intentó arrebatarle de sus manos el teléfono celular, marca Huawei, color negro, lo que no se concretó ante la oposición de la víctima, en vista de lo cual, el encausado intentó huir, pero fue detenido por funcionarios de carabineros que observaron lo ocurrido”. Tercero: A juicio de esta Corte, los jueces de la instancia han acertado al calificar la conducta en cuestión como un delito frustrado de robo por sorpresa. El condenado realizó todas las acciones necesarias para apropiarse del teléfono celular que la víctima portaba, acometiéndolo de manera sorpresiva. El objetivo no se cumplió debido a la resistencia del agredido, una circunstancia ajena a la voluntad del agresor. De esta forma, se satisfacen completamente las descripciones de los artículos 436 inciso segundo y 7 inciso segundo del Código Penal. Cuarto: Considerando que los hechos establecidos en el

Fallo

fallo cuestionado son inamovibles y que la calificación jurídica realizada se ajusta a éstos, se concluye que los jueces de fondo no han incurrido en ninguna vulneración susceptible de ser cuestionada a través de esta vía extraordinaria, por lo que el recurso no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 373 en su letra b) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido a favor del sentenciado José Antonio Pizarro Donoso, no siendo nula la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso. Regístrese y comuníquese. RUC N.º 2200574919-4 Redacción del abogado integrante Eduardo Morales. N°Penal-2945-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC N.º 2200574919-4 , RIT 200-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Ingreso I. Corte N.º 2945-2023, la abogada Javiera Allendes González, defensora penal pública, en representación de José Antonio Pizarro Donoso presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de v

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