JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MATILDE LIMITADA/COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO EL ALGARROBAL II

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1° Que la sentencia de 14 de septiembre de 2018, ordenó el cese de la turbación al ejercicio de la servidumbre objeto de la litis, consistente en la prohibición de acceso instruida a los guardias de seguridad de la demandada respecto de los agentes de la demandante. 2° Que al permitírsele el acceso al predio a través del ingreso destinado a "visitas", tal como lo admite la propia demandante en su escrito de 5 de enero de 2021, esto es, aquel destinado a personas y vehículos no residentes en el loteo, se concluye que no se priva a la actora del derecho cuyo amparo se declaró en la sentencia, cumpliéndose ésta en cuanto a lo que se ordenó en su parte resolutiva. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, no habiéndosele proporcionado a la demandante las llaves del candado instalado en el portón de acceso a los lotes de su propiedad, la demandada Copropietarios del Condominio El Algarrobal II deberá proveer a aquélla de una copia de dichas llaves, a fin de no entorpecer ni tornar ilusorio el derecho declarado a su favor mediante la sentencia en cumplimiento, todo lo anterior según los artículos 828 y 829 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Letras de Colina, con declaración que la demandada deberá proporcionar a la demandante, copia de las llaves aludidas en el fundamento tercero que antecede, a costa de ésta, la que deberá acompañarse y custodiarse, por lo que el tribunal de primera instancia deberá proveer lo pertinente para la ejecución de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N° 7038-2021 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Letras de Colina, con declaración que la demandada deberá proporcionar a la demandante, copia de las llaves aludidas en el fundamento tercero que antecede, a costa de ésta, la que deberá acompañarse y custodiarse, por lo que el tribunal de primera instancia deberá proveer lo pertinente para la ejecución de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N° 7038-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Juan Pablo Morales Barros y don Gonzalo Trujillo Maldonado por y contra el recurso. Santiago, 8 de enero de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°26 y 27: Téngase presente. Vistos: 1° Que la sentencia de 14 de septiembre de 2018, ordenó el cese de la turbación

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