RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Adelid Ramos Justiniano, pasaporte N° LE56015, Boliviana, domiciliada en calle Arturo Pérez Canto N° 700-D, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando declarar la ilegalidad y/o arbitrariedad de la Resolución Exenta que rechaza la residencia temporal y decretó el abandono del país. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en la dictación de la resolución exenta que negó lugar a su solicitud de residencia temporal y dispuso su salida del territorio nacional. Adelid Ramos Justiniano, con fecha 10 de abril de 2023 ingresó por paso habilitado a territorio nacional con residencia transitoria (ex turista) en busca de nuevas oportunidades personales y laborales. Actualmente se encuentra trabajando en la ciudad de Mejillones, el cual le ha permitido solventarse económicamente, enviar dinero a su familia, y reunir un monto que le permita solicitar alguna de las subcategorías temporales desde fuera de Chile. Expone que por desconocimiento solicitó la residencia temporal, respecto de la cual, pasado el tiempo, tomó conocimiento del rechazo de su solicitud de residencia temporal en la República de Chile conjuntamente con la orden de salida del país, ya que el Servicio Nacional de Migraciones señala que su solicitud fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.325, sosteniendo que dicho acto es arbitrario, vulnerando con ello el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 10 de abril de 2023 la recurrente, Adelid Ramos Justiniano, de nacionalidad boliviana, ingresa a territorio nacional por el paso fronterizo Colchane, en calidad de residente transitorio. Indica que con fecha 12 de febrero de 2022 entra en vigencia la Ley 21.325 Ley de Migraciones y Extranjería, y desde esa fecha los extranjeros con ingreso a Chile ingresan sólo con una residencia transitoria, no pudiendo cambiar su estatus migratorio en Chile. Sostiene que si la intención de los extranjeros, que ingresen a Chile desde el 12 de febrero de 2022, es obtener una residencia temporal, esta debe tramitarse desde el extranjero y solo una vez otorgada la residencia, pueden ingresar al país como residentes temporales. Así, mediante Resolución Exenta N° 23459100 de fecha 23 de noviembre de 2023
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la recurrente, y se autoriza su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación, por cuanto registra un ingreso al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022. Dicha resolución fue notificada a la recurrente por correo electrónico a la casilla de la recurrente adelidramos89@gmail.com, con fecha 23 de noviembre de 2023, reservándose a la recurrente el derecho de interponer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 21.325, que a la fecha no se ha realizado, y el Servicio no ha dictado orden de abandono, expulsión u otro tipo de sanción administrativa en contra del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a la nueva normativa solicitó una residencia temporaria estando vigente la Ley N° 21.325 la cual dispone que podrán solicitar esta subcategoría de permiso de residencia temporal, aquellos extranjeros cuyo ingreso a Chile haya sido con anterioridad al día 12 de febrero de 2022 o excepcionalmente tratándose de casos de residencias por reunificación familiar o residencias humanitarias. Para ello la solicitud se debe realizar en el portal https://tramites.extranjeria.gob.cl/ de conformidad a lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la de la Ley N° 21.325, y el artículo 4 del Decreto N° 177 de 2022. Concluye que la amparada ingresó al territorio nacional el 10 abril del año 2023, en calidad de resi
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Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Adelid Ramos Justiniano, pasaporte N° LE56015, Boliviana, domiciliada en calle Arturo Pérez Canto N° 700-D, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando declarar la ilegalida
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