SIN INFORMACION

VERA VACA, FERNANDO VICENTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO VICENTE VERA VACA, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 47481, de 18 de octubre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, afectándose ostensiblemente el derecho a su libertad personal en la medida que se le prohíbe el permanecer en nuestro país, proseguir con los tramites de regularización y ordena prohibición de ingreso a Chile por 10 años. Expone que ingresó a Chile y obtuvo sendas visas sujetas a contrato 2009-2010; 2010-2011; que empezó a trabajar en una empresa de mariscos 6 años hasta que la empresa quebró y hubo despido del personal. Añade que conoció a Marisol que hoy en día es su esposa y que se casaron en el año 2013 (sic). Señala que, como titular, obtuvo visa temporal durante los años 2014-2015. Refiere que por enfrentamientos que hoy ya están superados, con la ex pareja de su actual esposa cometió errores tipificados en el Código Penal Chileno, las cuales ya están superados y de los cuales se arrepiente profundamente. Indica que fue condenado por un delito hace más de 8 años, delito por el cual pagó, por lo cual resulta en una doble sanción el haber estado privado de libertad y el que se le niegue una solicitud por esos mismos hechos que ya fueron objeto de sanción, pero que más importante, ello se haga irrespetando la Constitución que indica que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el estado garantizará su protección (sic). Aduce que de igual forma resulta que la sanción de abandono del país resulta una medida desmedida sobre todo porque presenta lazos de arraigo como es estar con su esposa, matrimonio que fue realizado en el año 2013 y que a la fecha tiene 10 años, un hogar estable, trabajos que contribuyen al desarrollo del país. Todo ello haciendo vida dentro del territorio chileno, a saber, compras en establecimientos nacionales, inscripción en FONASA, AFP, consultas públicas y privadas, compras con pago de impuestos al departamento de Servicios de Impuestos Internos, tiene su domicilio donde mantiene el asiento de sus intereses, pero además ha mantenido un comportamiento solo comparable con el de un buen padre de familia, que da cuenta de su buena disposición por el cumplimiento de todas las leyes que no tienen otro fin que la sana convivencia de los ciudadanos en Chile. Agrega que en el caso de marras, el Servicio hoy recurrido pretende sancionar dos veces por el mismo hecho al hoy recurrente, sin prever que el mismo ordenamiento jurídico prohíbe tal conducta y que si bien establece lo relativo a condenas que hayan sido registradas por el solicitante, establece plazos de 10 a 5 años, respectivamente, o cuando hayan procesos abiertos, cosa que en este caso no existe, porque como se ha argumentado la sanción de se encuentra extinguida y el proceso cerrado desde hace 9 años, con lo cual se subsume la flagrante violación del Servicio en sancionar dos veces por el mismo hecho penal, siendo no se pu

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto dicha resolución, y que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo la tramitación de su visa, obviando los antecedentes que uso el Servicio para su negación, en conclusión adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho en su situación migratoria, de acuerdo a la normativa migratoria vigente. Acompaña antecedentes personales y fundantes. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que don FERNANDO VICENTE VERA VACA, extranjero nacional de Ecuador, ingresó al territorio nacional el 25 de enero de 2008, por medio de paso fronterizo habilitado Avanzada de Chungara. Añade que el 11 de junio de 2008 se dicta Resolución Exenta N° 542, emitida por la entonces Intendencia de Coquimbo. En dicha Resolución Exenta se sanciona al extranjero por cometer infracción del artículo 148 del decreto 597, esto es, por residir de manera irregular en el país. Adiciona que el 18 de junio de 2008, la Gobernación Provincial de Elqui otorga permiso para trabajar al recurrente. Luego, mediante Resolución Exenta N° 1109 de 04 de julio de 2008, de la Gobernación Provincial de Elqui, se otorga por primera vez visa temporaria sujeta a contrato, en calidad de titular, por el plazo de un año. Dicho beneficio se mantuvo vigente desde el 20 de agosto de 2008 hasta

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Vera Vaca, Fernando Vicente Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°3-2024.- La Serena, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO VICENTE VERA VACA, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 47481, de 18 de octubre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, afectán

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