1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

INMOBILIARIA TRANQUILO SPA/CASTRO

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

RECLAMO ACTO EXPROPIATORIO, ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1) Que, del análisis de los antecedentes, se verifica que la última resolución recaída en una gestión útil, fue la dictada con fecha 10 de marzo de 2022, en que se llevó a cabo la audiencia de designación de perito. 2) Que, con fecha 9 de agosto de 2023, la demandada alegó el abandono de procedimiento. 3) Que, de acuerdo al artículo 9, inciso penúltimo, del D.L. N° 2.186 el presente procedimiento debe seguir la tramitación correspondiente al juicio sumario, es decir queda sujeto a los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que, atendido lo dispuesto en el artículo 687 del mismo texto legal procedimental, “Vencido el término probatorio, el tribunal de inmediato, citará a las partes a oír sentencia.”, debió el Tribunal de la instancia, de oficio, dar curso progresivo a los autos. 4) Que, en consecuencia, en la presente causa que se conoce, efectivamente, el impulso procesal se encuentra radicado en el Tribunal, puesto que con fecha 6 de enero de 2022 se reactivó el término probatorio, motivo por el cual vencido éste, aquél debió inmediatamente citar a las partes a oír sentencia, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, liberando a las partes de instar por el curso progresivo de los autos. 5) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, no corresponde declarar el abandono del procedimiento pretendido por la demandada, puesto que es el Tribunal quien debió y debe citar a las partes a oír sentencia, motivo por el cual habrá de confirmarse la decisión del Juez del grado que se ha elevado en apelación, de la forma que se dirá. Por lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se rechazó la incidencia de abandono de procedimiento planteada por la parte demandada. No obstante, el Juez de la causa instará por la pronta terminación del presente procedimiento. Devuélvanse. Rol N° 230-20

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, no corresponde declarar el abandono del procedimiento pretendido por la demandada, puesto que es el Tribunal quien debió y debe citar a las partes a oír sentencia, motivo por el cual habrá de confirmarse la decisión del Juez del grado que se ha elevado en apelación, de la forma que se dirá. Por lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se rechazó la incidencia de abandono de procedimiento planteada por la parte demandada. No obstante, el Juez de la causa instará por la pronta terminación del presente procedimiento. Devuélvanse. Rol N° 230-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1) Que, del análisis de los antecedentes, se verifica que la última resolución recaída en una gestión útil, fue la dictada con fecha 10 de marzo de 2022, en que se llevó a cabo la audiencia de designación de perito. 2) Que, con fecha 9 de agosto de 2023, la demandada alegó el abandono de procedimiento. 3) Que, de acuerdo al artículo 9, i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica