ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte demandante ha apelado en contra de la resolución que –de oficio- tuvo por no presentada la demanda de divorcio unilateral, por cuanto el domicilio de la demandante no coincide con aquel que tiene registrado en el sistema de tramitación electrónica, citando como fundamento las facultades que el artículo 54-1 de la ley 19.968 le otorga a los jueces de familia para efectuar un control de admisibilidad de las demandas presentadas ante ellos; 2°) Que, conforme se advierte de dicho precepto legal, las únicas razones por las cuales el juez puede declarar inadmisible o rechazar in limine una demanda, es el incumplimiento de ...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte demandante ha apelado en contra de la resolución que –de oficio- tuvo por no presentada la demanda de divorcio unilateral, por cuanto el domicilio de la demandante no coincide con aquel que tiene registrado en el sistema de tramitación electrónica, citando como fundamento las facultades que el artículo
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