VARELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carolina Hidalgo Fiol, abogada quien en favor de Marlon Arturo Varela Discua, hondureño, Pasaporte E0204149, dedujo acción de amparo conforme lo dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario o ilegal, consistente en la imposibilidad de poder egresar de territorio nacional, hasta que reciba un certificado de residencia temporaria en trámite, vulnerando con ello, su libertad personal y seguridad individual, amparados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se le otorgue dicho documento, para que así pueda viajar a su país de origen y retornar a territorio nacional sin ningún inconveniente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Marlon Arturo Varela Discua, luego de haber sido titular de visa sujeta a contrato en nuestro país, otorgada en el año 2010, retornó a Chile con el propósito de consolidar nuevo proyecto familiar junto su conviviente civil, quien es titular de Residencia Definitiva en el país. Por ello, en fecha 13 de julio de 2023, realizó una solicitud de Residencia Temporal, en la subcategoría de Reunificación Familiar. Cuenta que, posterior al envío de su solicitud, no ha habido ningún tipo de pronunciamiento hasta la presente fecha por parte del Servicio Nacional de Migraciones sobre su recepción a tramitación, y en tal sentido, no ha recibido su Certificado de Residencia Temporal en trámite. Señaló que luego de estos meses de espera sin ninguna respuesta, requiere viajar con urgencia a la ciudad de Comayagua, República de Honduras, para atender asuntos familiares. En razón de dicho viaje, decidió ir a las oficinas de la Policía de Investigaciones para consultar respecto a si tendría algún tipo de inconveniente al momento de su retorno, siéndole indicado que podría reingresar siempre y cuando contara con un “Certificado de Residencia Temporal en trámite”, situación que también fue ratificada por la aerolínea “COPA AIRLINES”, en la cual viajará el 17 de enero de 2024. Detalló que la autoridad migratoria recurrida, al negarse a generar este Certificado que acredite su calidad de residente, y así su derecho a salir y reingresar libremente al país, ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Detalló que con fecha 13 de julio de 2023, la recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia temporal para extranjeros dentro de Chile. La solicitud de la recurrente se encuentra actualmente pendiente. Enfatizó que la solicitud de la extranjera es del 13 de julio de 2023, y la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 26 de diciembre de 2023, es decir, 05 meses después de haber solicitado la residencia. Luego señala que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. No existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, en consecuencia, no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, siendo improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con
Fallo
por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que conforme al mérito de los planteamientos formulados y, además, de los documentos incorporados, no resulta un hecho controvertido que la amparada no posee el “certificado de residencia en trámite”, cuya solicitud fue ingresada, el 13 de julio de 2023. Luego, conforme al comprobante de vuelos incorporados, aparece que tiene un itinerario desde Santiago de Chile a Honduras, el 17 de febrero del presente. SÉPTIMO: Que, para resolver, es necesario tener presente que el artículo 38 de la Ley N° 21.235, establece “Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley
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Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Carolina Hidalgo Fiol, abogada quien en favor de Marlon Arturo Varela Discua, hondureño, Pasaporte E0204149, dedujo acción de amparo conforme lo dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario o ilegal, consisten
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