AHUMADA/CONSTRUCTORA METROPOLITANA S.A - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
TRATO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5045-2020, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “AHUMADA / CONSTRUCTORA METROPOLITANA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido, nulidad del finiquito, subterfugio, declaración de único empleador y cobro de prestaciones. Por sentencia de diez de enero de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones de finiquito opuestas por las demandadas, se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se declaró que las demandadas El Descanso SpA., Sociedad Inmobiliaria Urbanizadora y Constructora Guaiquillo Uno S.A., El Descanso S.A., Guaquillo SpA y Constructora Metropolitana S.A., constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo y, además, incurrieron en subterfugio laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo. Consecuentemente, acogió la demanda interpuesta por don Jorge David Ahumada Cabanela, solo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación de trabajo indefinida desde el día 17 de agosto de 2014 hasta el 30 de junio de 2020, condenándose a las demandadas, solidariamente, al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica, con costas. Contra ese fallo las demandadas dedujeron recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, interpuestas de forma subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica la gravedad que tiene para su parte la aplicación del apercibimiento por respuestas evasivas del absolvente de Constructora Metropolitana, por cuanto la sentencia se sustenta en este para declarar la existencia de unidad económica y como culpable de subterfugio laboral, estimando que fue mal aplicado. Cuestiona la efectividad de los dichos vertidos en el fallo, dice que no es efectivo que el absolvente señor Soumastre diera respuestas evasivas, para luego reiterar la gravedad de los efectos de la sanción que sirvió de base para la condena impuesta. Luego, expone que también se transgreden las normas de la sana crítica en cuanto a la valoración de la prueba, por cuanto en la sentencia impugnada se establece la unidad económica, mediante una valoración de documentos emanados de otros juicios distintos, precisando que esto constituye, al menos, una transgresión a la valoración probatoria documental y al efecto relativo que puedan tener tales medios de prueba en un determinado proceso. Argumenta que del mérito de lo expuesto, es dable concluir que las reglas de la sana crítica han sido transgredidas por el Tribunal a quo toda vez que, a fin de dar por acreditado en juicio que existió unidad económica entre las demandadas y, consecuentemente, que aquellas incurrieron en subterfugio laboral y en descuentos indebidos, considera un medio de prueba central, a saber, la documental, que luego va interpretando o acomodando a cada una de tales circunstancias, siendo que en la práctica no existió más prueba que permita ratificar lo que se desprende de tales documentos, aplicando apercibimientos legales de modo equívoco, como sucedió con la demandada Constructora Metropolitana y también estableciendo consecuencias legales derivadas de descuentos indebidos supuestos, sin haber claridad de cuáles fueron los montos y periodos implicados en ello, de manera tal que se estima configurada la causal de nulidad invocada. (ii) En subsidio: causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Segundo: En lo que se refiere a esta causal, las demandadas invocan la causal en análisis por estimar que en este caso es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Refiere que la magistrada que falló estima que las demandadas y recurrentes de autos constituyen una unidad económica y, en consecuencia, las considera culpables de conductas circunscritas bajo lo conocido como subterfugio laboral, sin embargo, para arribar a esa conclusión se basa únicamente la prueba documental aportada al proceso, a prueba rendida en otros juicios y también en aplicaciones de apercibimientos legales de manera e
Fallo
fallo las demandadas dedujeron recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, interpuestas de forma subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica la gravedad que tiene para su parte la aplicación del apercibimiento por respuestas evasivas del absolvente de Constructora Metropolitana, por cuanto la sentencia se sustenta en este para declarar la existencia de unidad económica y como culpable de subterfugio laboral, estimando que fue mal aplicado. Cuestiona la efectividad de los dichos vertidos en el fallo, dice que no es efectivo que el absolvente señor Soumastre diera respuestas evasivas, para luego reiterar la gravedad de los efectos de la sanción que sirvió de base para la con
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C.A de Santiago. Santiago, ocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5045-2020, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “AHUMADA / CONSTRUCTORA METROPOLITANA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido, nulidad del finiquito, subterfugio, declaración de único empleador y cob
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