2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SERVIU REGION DE ANTOFAGASTA/INVERSIONES LYON

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos Décimo, Duodécimo y Decimotercero, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que la cuestión debatida es el valor a pagar por el terreno expropiado, materia que regula el Decreto Ley N° 2.186 señalando en su artículo 4°: “Todo procedimiento expropiatorio se iniciará o continuará, según corresponda, con el nombramiento de una comisión de tres miembros encargada de determinar el monto provisional de la indemnización… La comisión deberá constituirse dentro del décimo día de aceptado el cargo por sus integrantes, tomará sus acuerdos por mayoría de votos y dispondrá de un plazo de treinta días para evacuar el informe, contado desde que se constituya. Ese plazo podrá ser ampliado por la entidad expropiante hasta por otros treinta días. Si no se produce la mayoría de votos requerida en este inciso, el monto provisional de la indemnización será determinado por el promedio que resulte de la estimación de las cifras entregadas por cada uno de los peritos individualmente considerados…” Agrega el artículo 5°: “El monto provisional de la indemnización a la fecha de la expropiación será, para todos los efectos legales, el que determine la comisión referida en el artículo anterior. Sin embargo, si mediare un plazo mayor de treinta días entre la fecha del informe de la comisión y la fecha de notificación del acto expropiatorio, el monto provisional de la indemnización será equivalente a la suma del fijado por la comisión más un reajuste que se calculará de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al de ese informe y el mes anterior al del acto expropiatorio”. Continúa dicho Decreto Ley regulando en su artículo 10 que: “la indemnización definitiva se fijará de común acuerdo o por el Tribunal competente en su caso”. Indica acto seguido, en su artículo 12, que: “la entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado”, para referir a continuación en el artículo 13 que: “se tendrá como definitiva y ajustada de común acuerdo la indemnización provisional si la entidad expropiante o el expropiado no dedujeren reclamo en los términos expuestos en el artículo anterior”, regulando el artículo 14 la forma de tramitar este procedimiento, incluyendo la posibilidad de rendir prueba, y, entre ellas, la de que cada parte proponga un perito que informe sobre el punto en cuestión, esto es el valor del predio expropiado, señalando el inciso penúltimo de dicho artículo que: “En caso de que la sentencia fije la indemnización definitiva en un monto superior a la provisional, se imputará a aquélla el monto de ésta debidamente reajustado según sea la fecha que haya

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el D.L. N° 2.186, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa rol C-1823-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, caratulada “INVERSIONES LYON PLAZA S.A./ SERVIU REGION DE ANTOFAGASTA”, sólo en cuanto se dispone lo siguiente: I.- Que la suma determinada como indemnización provisional debió pagarse reajustada en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al Informe de Tasación Urbana, de fecha 2 de octubre de 2021, y el mes anterior al del momento de la consignación, que tuvo lugar el 10 de junio de 2022, debiendo en consecuencia pagar el expropiante al expropiado la diferencia entre lo que debió consignar, agregando al valor determinado en la referida tasación los reajustes referidos, y lo que en definitiva consignó, según liquidación que se efectuará en la etapa de cumplimiento. II.- Que el monto así determinado se reajustará en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la consignación, de fecha 10 de junio de 2022, y el mes anterior al del momento del pago afectivo de lo adeudado. III.- Que la suma así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo sus considerandos Décimo, Duodécimo y Decimotercero, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que la cuestión debatida es el valor a pagar por el terreno expropiado, materia que regula el Decreto Ley N° 2.186 señalando en su artículo 4°: “Todo procedimien

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