SIN INFORMACION

A.F.P. CUPRUM S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa Rit P-5701-2008, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 15 de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado, solicitando se acoja el recurso y se declare admisible el recurso interpuesto. Expone que la resolución impugnada rechazó conceder el recurso de apelación por no haber efectuado la consignación prevista en el artículo 8° de la Ley 17.322. Indica que la apelación deducida fue interpuesta en tiempo y forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de septiembre de 2023, por lo que debió ser declarada admisible, ya que la sentencia se encuentra dentro de aquellos supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley 17.322 y es susceptible de ser apelada, ya que se trata de la sentencia definitiva de primera instancia contemplada en el artículo 4º Bis, existiendo por su parte una imposibilidad de cumplir con la consignación consagrada en el artículo 8° en tanto no proceda la orden de liquidar y, consecuentemente, la correspondiente liquidación por parte del Tribunal, lo que no fue decretado por el Juez en la sentencia. A folio 9, informa el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando que el ejecutante con fecha 29 de septiembre de 2023, dedujo recurso de apelación en contra de sentencia definitiva sin cumplir con lo ordenado en el artículo 8 de la Ley 17.322, es decir sin consignar el monto ordenado pagar, que de acuerdo a la resolución de tres de octubre de dos mil veintitrés corresponde al monto del mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 9.867 (nueve mil ochocientos sesenta y siete pesos). A folio 10 se or

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N° 17.322, en lo pertinente establece: “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”. Segundo: Que, por su parte, el artículo 7° de la Ley N°17.322, prescribe: “Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el secretario del tribunal las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo; y la orden de que, en su oportunidad se liquiden los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación y se calcule el reajuste de la deuda, cuando así procediere de conformidad a las normas establecidas en el artículo 22”. Tercero: Que, la consignación previa que debe efectuar el apelante, dice relación con la suma total que la sentencia impugnada ordene pagar, de manera que si en ésta no se contiene declaración respecto a una suma de dinero determinada, no es posible exigir al apelante consignación previa alguna para la procedencia del recurso interpuesto en contra de la misma. Razonar de modo contrario, torna la sentencia definitiva en inapelable, afectando el derecho al recurso de la parte perdidosa. Cuarto: Que, por los motivos antes indicados, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante y recurrente resulta admisible como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho presentado en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa Rit P-5701-2008, y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 15 de septiembre de dos mil veintitrés. Atendida la tramitación virtual en materia Laboral-Cobranza, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. Notifíquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-788-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa Rit P-5701-200

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