GAMONAL/JUZGADO DE GARANTIA ILLAPEL
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.” 2° Que de lo expuesto por el recurrente y del mérito del documento acompañado, se observa que se el recurso de hecho se dirige en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Illapel el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, notificada a las partes con la misma fecha, a través de su inclusión en el estado diario del tribunal. 3° Que conforme el certificado emitido por la Oficina Judicial Virtual, el recurrente efectuó su presentación con fecha cuatro de enero del presente, es decir, al duodécimo día hábil de notificada la resolución impugnada, por lo que el recurso de hecho intentado, ha sido presentado fuera del plazo establecido en la ley, por lo que corresponde declararlo inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en 64 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por el abogado Oscar Gamonal Ruz en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Illapel, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en los autos Rol C-1017-2022, por extemporáneo. Rol N° 34-2024 Civil-Hecho.-
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por el abogado Oscar Gamonal Ruz en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Illapel, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en los autos Rol C-1017-2022, por extemporáneo. Rol N° 34-2024 Civil-Hecho.-
Texto Completo (Preview)
Gamonal Ruz, Oscar Francisco Juzgado de Garantía de Illapel Recurso de hecho Rol N° 36-2024.- La Serena, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de
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