QUILANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Marco Valdés Merino, abogado, deduce recurso de protección en favor de Fanilyn Quilang Cubangbang, cédula de identidad para extranjeros Nº26.321.138-3, filipina, domiciliado en Avenida Ossa Nº588, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, jefe de servicio, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria. Explica que el 14 de diciembre de 2021 solicitó su regularización migratoria sin que se le haya otorgado el certificado de regularización en trámite y a la fecha aún no ha recibido respuesta a su solicitud. Añade que el 4 de abril de 2023, en el marco de una solicitud por medio del portal de transparencia, el Servicio recurrido le informó que su solicitud se encontraba en trámite, sin embargo no ha recibido una respuesta, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 23, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide, en definitiva, que se ordene a la recurrida dictar el acto terminal dentro de un plazo razonable. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se rechace el recurso. Indica que el 13 de diciembre de 2021 la actora inició el proceso de ingreso de solicitud de Regularización migratoria 2021, mediante la plataforma simple. Agrega que es efectivo que el 4 de abril de 2023 le informó que su solicitud se encontraba en trámite. Refiere que realizado un nuevo estudio del caso constató que no tiene una solicitud presentada ya que si bien inició el ingreso de la
Fallo
fallo en la presente sede cautelar, desde que concierne a una cuestión puramente virtual o digital susceptible de ser revisada por la interesada en el sistema de ingreso de la solicitud respectiva en la que tiene a su disposición realizar el envío efectivo -que es lo que la recurrida echa de menos- y ha impedido que su trámite sea ingresado y avance. Para el caso que el problema fuese otro, corresponderá, en su caso, que se haga valer ante el Servicio recurrido y que este lo atienda prontamente, canalizándolo por las vías institucionales correspondientes, materia que sin embargo, no es aquella ventilada en la especie. Sexto: Que en esas condiciones al no haber quedado en evidencia un acto u omisión de la recurrida fehacientemente comprobado, el recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fanilyn Quilang Cubangbang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3667-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Marco Antonio Valdés Merino y contra el mismo el abogado don Miguel Ignacio Araneda Neira. San Miguel, 8 de enero de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, ocho de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 15, 16 y 17: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que do
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