/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1 compareció don Ángel Andrés Guerrero Bustamante, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Luis Arturo Castillo Opazo, imputado en causa RIT 7630-2023; RUC 2301375976-6, del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo acción de amparo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada por dicho tribunal en fecha 26 de diciembre de 2023 que autorizó el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de La Serena. Como antecedentes de hecho, señala que 16 de diciembre pasado el amparado fue formalizado por los delitos de secuestro calificado y robo con violencia, decretándose su prisión preventiva del imputado, medida que se encuentra vigente hasta el presente. Añade que 22 de diciembre de 2023 por razones de seguridad, connotación pública de la investigación, clasificación del imputado como imputado de alto compromiso delictual y hacinamiento de la cárcel de Copiapó, Gendarmería solicitó autorización para trasladarlo, lo que fue autorizado mediante resolución del día 26 de igual mes y año hacia el Complejo Penitenciario de La Serena. En cuanto al derecho, y específicamente sobre la libertad personal y la presunción de inocencia del amparado, en su caso, cita los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, 4 y 5 del Código Procesal Penal, 7 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Enseguida, respecto al derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor, refiere que el último tratado internacional citado, garantiza la asistencia legal en procedimientos penales de forma que permita satisfacer el acceso a un derecho a defensa efectivo, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos en su artículo 14.3 letra d) y el Convenio Europeo en su artículo 6.3 letra c). Además, sostiene en este caso se dificulta el necesario contacto familiar con el que debe contar el imputado, ya que tiene un hijo menor de edad a quien se le dificulta mantener una relación directa y regular y se dificultan las visitas del defensor ya que el CCP se encuentra en otra región siendo este un caso complejo que requiere de un contacto permanente para el desarrollo del derecho de defensa técnica. Finalmente, indica que si bien existe la facultad de Gendarmería de trasladar a los imputados con autorización del juez de garantía en este caso no se expresa en el informe técnico ningún hecho que motive sostener que corre riesgo la integridad del imputado ni de terceros por lo que el ejercicio de la facultad deviene en arbitraria. En la parte conclusiva pide que se acoja el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución dictada con fecha 26 de diciembre de 2023, ordenando que el imputado se mantenga en el CCP de Copiapó, sin perjuicio de cualquier otra providencia que esta Corte disponga para res
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de Luis Arturo Castillo Opazo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1 compareció don Ángel Andrés Guerrero Bustamante, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Luis Arturo Castillo Opazo, imputado en causa RIT 7630-2023; RUC 2301375976-6, del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo acción de amparo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el a
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