SIN INFORMACION

NICHOLAS ALEXANDER SMITH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, por sí, a favor de Nicholas Alexander Smith, de nacionalidad inglesa, domiciliado en calle Río de Janeiro N° 5661, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días, alegando la vulneración del derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la autoridad administrativa dar lugar a su regularización migratoria. Expone que la persona por quien recurre es originaria de Inglaterra, donde vivía junto a su familia, donde vivían una situación económica un tanto precaria, por lo que decidió venir a Chile en el año 2018, haciendo ingreso al país como turista. Al poco tiempo, decidió postular a una visa temporaria para radicarse aquí junto a su pareja chilena, doña Carol Quezada Troncoso, cédula de identidad Nº17.255.272-2, con quien tuvieron un hijo chileno, de actuales seis años, con lo que –refiere- queda de manifiesto su arraigo e intención de establecerse legalmente y por bastante tiempo en Chile. Agrega que tras la pandemia y los esfuerzos frustrados por regularizarse migratoriamente, el día 07 de noviembre de 2011 (sic), se admite a trámite su solicitud de regularización y se le otorga permiso de trabajo. Sin embargo, recientemente, el 28 de junio de 2023, se le notifica Resolución Exenta N°23281150, que niega lugar a la solicitud de residencia del extranjero y otorga el plazo indicado para abandonar el país, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antec

Fundamentos

fundamentos de hecho y su aplicación constituye una grave vulneración de derechos para el amparado y su familia, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile. Previas citas de la Constitución y referencias sobre la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión administrativa, solicita tener por interpuesto Recurso de Amparo declarando ilegal la actuación de la recurrida y se deje sin efecto la orden de abandono del país, declarando perturbado y amenazado el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, ordenando en su lugar conceder la regularización migratoria de la persona por quien recurre. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones, señalando de que la persona señalada no registra orden de expulsión vigente, ni encargos u órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos, con último movimiento migratorio el ingreso a territorio nacional el 11 de enero de 2023, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, procedente de Bolivia. Reitera que no es la autoridad competente para resolver sobre la materia y que es el Servicio Nacional de Migraciones la autoridad administrativa que decreta la medida y notifica al afectado. Tercero: Que informa Camila Fernanda Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se rechace el presente recurso de amparo en todas sus partes, por estimar improcedente la acción interpuesta contra el Servicio recurrido. Refiere que la persona por quien se recurre registra ingreso a territorio nacional el 10 de junio 2018, en calidad de turista, por medio de paso fronterizo habilitado al efecto, esto es, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 07 de noviembre de 2021 el extranjero solicitó ante la autoridad migratoria regularización extraordinaria de 2021. Asegura que, mediante comunicación electrónica de folio N°25972389, de 01 de julio de 2022, se informa al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente por no haber acompañado la documentación solicitada, consistente en certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanarlo, lo que fue subsanado dentro de plazo. Sin embargo, refiere que mediante comunicación electrónica de folio N° 36219855 de fecha 28 de marzo de 2023, se informó al recurrente que su solicitud se encuentra en etapa de previo rechazo por no haber acompañado la documentación solicitada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, a fin de desvirtuar la decisión de la autoridad migratoria, resolviendo con el solo mérito de los antecedentes que consten en poder del Servicio, conforme a las facultades que le otorga la ley 21.325. Agrega que la solicitud del recurrente fue rechazada mediante Resolución Exenta N

Fallo

por tanto, en situación migratoria irregular, aduciendo que el recurrente se escuda de manera reiterada en un supuesto núcleo familiar que no ha sido acreditado en autos ni en documentos aportados por el extranjero en todo su proceso migratorio. Solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, porque no se configuran los presupuestos constitucionales para su interposición, en tanto que la Resolución Exenta N°23281150 fue ordenada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, no existiendo, por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al no cumplir con los requisitos señalados en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, que cita, no existiendo, a su juicio, acto u omisión arbitraria o ilegal, por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías. Previas citas de la Constitución, solicita tener por evacuado el informe requerido y que se rechace la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, así como el rechazo a la condena en costas del Servicio recurrido. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, pert

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Luis Ignacio Salvo. San Miguel, 8 de enero de 2024. Gonzalo Neira Campos, Relator. (Hora de inicio 09:44 am. – Hora de término 09:51 am) San Miguel, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 16: a lo principal, segundo y tercer otrosí: téngase presente; al primer otrosí: a sus antecedentes. Vi

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