/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: En folio 1, el 2 de enero de 2024, compareció la abogada doña Ana María Escobar Catalán, interponiendo recurso de amparo a favor de Mayra Alejandra Valois Pretel, ciudadana colombiana, número de pasaporte AX 870273, domiciliada en calle Ecuador N° 013, comuna de Diego de Almagro, Tercera Región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta N° 23162430, de fecha 6 de junio del año 2023, en contravención a lo dispuesto en el artículo 19, N° 7, letra a), de la Carta Fundamental. Al respecto, expone que la amparada ingresó a Chile el día 17 de abril del año 2022, con permiso de permanencia transitoria (ex turismo), el cual fue otorgado por el plazo de 90 días, venciéndose el día 16 de julio del año 2022. Añade que con fecha 13 de diciembre del año 2022, la extranjera ingresó solicitud de residencia temporal dentro de Chile, número de identificación 58663112, la que fue rechazada mediante resolución exenta N° 23162430 del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, basado en que la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en la Tarjeta Única Migratoria presentada por la amparada, en circunstancias que el artículo 58 de la ley N°21.325 prevé que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Expresa quien se dirige a esta Corte, que el aludido acto administrativo autoriza el egreso de la extranjera en el plazo de 30 días contados desde la notificación de dicha resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325. Esto último en opinión de la recurrente es una orden de abandono encubierta, puesto
Fallo
por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. Así, relata, siendo facultad de esa autoridad aprobar, rechazar o declarar inadmisibles las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros, mediante la resolución exenta N°23162430, de fecha 06 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal presentada por la extranjera. Hace presente que mediante resolución precitada, se le indicó también a la extranjera la posibilidad que le asiste de deducir recursos administrativos en su contra lo que no consta que haya hecho. Precisado lo anterior, y en cuanto al derecho, sostiene que según el artículo 26 de la ley N° 21.325, a los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo. Enseguida, señala que el permiso de permanencia transitoria se encuentra definido en el artículo 47 de la ley 21.325 como el otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado. Por su parte, refiere que según el artículo 58 de dicho texto legal los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establec
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C.A. Copiapó Copiapó, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: En folio 1, el 2 de enero de 2024, compareció la abogada doña Ana María Escobar Catalán, interponiendo recurso de amparo a favor de Mayra Alejandra Valois Pretel, ciudadana colombiana, número de pasaporte AX 870273, domiciliada en calle Ecuador N° 013, comuna de Diego de Almagro, Tercera Región de Atacama
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