MP C/ ALEXIS EMILIANO CARRENO CHICO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oído los intervinientes y teniendo en consideración: Que los elementos hasta ahora reunidos en la investigación, permiten tener por concurrentes las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; además, atendida la gravedad de los hechos y pena asignada al delito de que se trata, también se configuran las exigencias de la letra c) de la citada norma, por lo que se estima que la libertad del imputado Carreño Chico, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En consecuencia, procede enmendar lo resuelto por el juez de la instancia. Por la anterior consideración y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de enero del año en curso, en cuanto no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Emiliano Carreño Chico, inserta en la carpeta virtual Rit 1-119-2024, del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se dispone dicha medida cautelar personal, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo Gonzalez, quien estuvo por confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Comuníquese, de inmediato, por la vía más expedita. N°Penal-34-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes y teniendo en consideración: Que los elementos hasta ahora reunidos en la investigación, permiten tener por concurrentes las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; además, atendida la gravedad de los hechos y pena asignada al delito de que se trata, también se configuran las exigencias de la letra c)
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