JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GONZÁLEZ/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que AQUILES ALEJANDRO CARRASCO NAVAS, abogado, por la demandante, en autos sobre tutela laboral, RIT N° T-90-2022, caratulados “GONZÁLEZ con PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 06 de abril de 2023, que rechaza la acción de tutela laboral y acoge demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por doña Miriam González Rojas, en contra del Preuniversitario Pedro de Valdivia Concepción, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una nueva en su reemplazo. Que, FELIPE VARGAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCIÓN, demandada, en los autos laborales caratulados “GONZÁLEZ con PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCIÓN”, RIT T-90-2022, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de abril de 2023, en los presentes autos de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Sr. Juan Marcelo Bruna Parada, con el fin de que conociendo del presente recurso, se acoja el respectivo, anule el mencionado fallo, y dicte la sentencia de reemplazo que declare en definitiva, lo que se indica por intermedio del presente, en atención a las causales de nulidad que se desarrollan a continuación. Declarados admisibles los recursos, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el 22 de diciembre último. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante alega las siguientes causales de nulidad, contempladas en el artículo 478 letra b) y letra e), y causal del artículo 477, todas del Código del Trabajo, en la forma en que indica. 1°) Que, en primer término, y respecto de la tutela de derechos fundamentales, alega la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que, respecto a la infracción de las normas de la apreciación de la prueba relativa a la verificación de los indicios de derechos fundamentales alegados por esa parte; y en segundo lugar, respecto a la infracción de dichas normas en la apreciación de la prueba relativa a la existencia de prestaciones laborales pendientes por concepto de sueldo base adeudado a la trabajadora demandante. Respecto a ese segundo punto, dicha infracción incide en un aspecto distinto de la sentencia que debe analizarse en conjunto a otra de las causales interpuestas, por lo que se análisis se deja para el capítulo siguiente del presente recurso. Indica que establecer la Sana Crítica como el método de apreciación de la prueba descansa sobre el supuesto de que los jueces son capaces de actuar racionalmente cuando valoran la prueba, y esta idea deriva de la creencia común en la

Fallo

fallo impugnado señala como hechos acreditados sobre este punto los que aparecen en el considerando Décimo, que reproduce. Considera, en ese punto, que en la determinación de los hechos que se dan por acreditados el sentenciador infringe claramente las reglas de la sana crítica relativas a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, dando como consecuencia haber construido de manera errónea las premisas fácticas por sobre las cuales aplica posteriormente el derecho, de tal modo de que no haber mediado cualquiera de dichas infracciones en resultado debió haber sido el acoger la demanda de esta causa. Respecto de la infracción a las máximas de la experiencia, relata que la sentenciadora posee el conocimiento y experiencia suficientes, aplicando especialmente la regla de alivio probatorio del artículo 493 del Código del Trabajo, para considerar cuando existen indicios vulneratorios suficientes y ponderar la relevancia de las normas que deben primar en este tipo de asuntos. Indica que, de acuerdo a la doctrina nacional, siguiendo al profesor Astudillo, podría entenderse que las máximas de la experiencia están asociadas a lo verosímil, a lo habitual. Responden a criterios de normalidad. Desde esa perspectiva, se presentan como vinculadas al sentido común, de momento que se identifican con aquello que acontece regularmente o que es posible que suceda y que pertenecen a categorías de conocimientos compartidos de manera que cualquier persona pueda entenderlos y asum

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Talca, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Que AQUILES ALEJANDRO CARRASCO NAVAS, abogado, por la demandante, en autos sobre tutela laboral, RIT N° T-90-2022, caratulados “GONZÁLEZ con PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 06 de abril de 2023, que rechaza la acción de tutela l

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