SIN INFORMACION

CECILIA ANDREA SAAVEDRA VALENZUELA Y OTROS/JUAN CARLOS INZUNZA BUSTOS

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Javier Troncoso Falgerete, abogado, en representación de doña MARÍA PAZ GUEVARA GONZÁLEZ, Fiscala especializada en género de la Contraloría de la Universidad de Concepción, domiciliada en calle Los Aguilera N°10, Barrio Universitario, Concepción, doña CECILIA SAAVEDRA VALENZUELA, Directora de Personal de la Universidad de Concepción, domiciliada en Edificio Virginio Gómez 3° Piso, Campus Universitario, Concepción; y doña BÁRBARA FLORES DURÁN, Abogada Defensora Laboral, domiciliada en Víctor Lamas 1260, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Sr. Juan Carlos Inzunza Bustos, Doctor en Meteorología, domiciliado en Torreones de Bellavista, Nicolás 1716, Condominio Almería, Casa 5, Concepción, correo electrónico: juan.carlos.inzunza.b@gmail.com. Funda la acción constitucional en que recurrido ingresó a la UdeC a trabajar como docente el 1/03/1984 en el dpto. de geofísica de la facultad de ciencias físicas y matemáticas. Mediante res U. de C. N°2019-085-2 se ordenó instruir una investigación en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas en contra del recurrido, por hechos que debían tratarse de acuerdo al Protocolo de actuación que dice relación con las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razón de sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, aprobado por Decreto U. de C. N° 2019-031 de 2 de abril de 2019, en adelante el Protocolo, modificándose y actualizándose por Decreto U. de C. N° 2022-109. Siendo notificado, no formuló descargos. El 28/01/2022 se emitió el informe final por parte de la Fiscala de contraloría proponiéndose sanción, consistente en terminación de contrato de trabajo 160 n°7 al incumplir con sus obligaciones contractuales. El 30/08/22 se dictó la Resolución U. de C. N° 2022-168-02, que aprobó el informe recaído en la investigación ordenada por Resolución U. de C. N°2019-085-02 y que la naturaleza y entidad de las infracciones comprobadas en la investigaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. TERCERO: Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, corresponde a esta Corte dilucidar si el envío de los correos electrónicos efectuado por el recurrido, constituye o no un acto arbitrario o ilegal que afecte los derechos fundamentales de las recurrentes. CUARTO: Que para efectos de resolver, ha de tenerse presente que conforme a los antecedentes acompañados al recurso, la acción arbitraria e ilegal que se invoca por las recurrentes dice relación con los correos electrónicos que le fueron enviados a su correo laboral, mediante los cuales las insulta, falta el respeto, maldice y les expone que por las conductas desplegadas por ellas y la Directora de Equidad de Género y Diversidad de la UdeC de la época en la investigación que se llevó en su contra, por lo que su conducta no es aceptable, constituyendo su actuar un acto arbitrario e ilegal. QUINTO: Que informando el recurrido, no niega los hechos que se le imputan, sino que alega respecto del sumario que se llevó a cabo en la UDEC que termino con su desvinculación y el resultado de la causa laboral producto de su despido, dando cuenta de ilegalidad, discriminación e infracción al debido proceso. Informó, además, la UDEC, la que da cuenta de los mismos hechos alegados en el recurso, acompañando también los correos electrónicos enviados por el recurrido a las actoras. SEXTO: Que, de los antecedentes reunidos en autos, apreciados conforme a las normas de la sana crítica, es posible establecer el hecho de haberse enviado desde el mail personal del recurrido al correo electrónico laboral de las recurrentes, y a otras personas que no recurren, de una serie de correos electrónicos, donde se las insulta, falta el respeto, maldice y expone que por las conductas desplegadas por ellas y la Directora de Equidad de Género y Diversidad de la UdeC en la investigación que se llevó

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección sólo en cuanto, don Juan Carlos Inzunza Bustos, deberá abstenerse de enviar correos electrónicos como los descritos en este recurso y de toda otra comunicación con las recurrentes doña María Paz Guevara González, Bárbara Flores Durán y Cecilia Saavedra Valenzuela. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Protección Rol 17.876-2023.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Javier Troncoso Falgerete, abogado, en representación de doña MARÍA PAZ GUEVARA GONZÁLEZ, Fiscala especializada en género de la Contraloría de la Universidad de Concepción, domiciliada en calle Los Aguilera N°10, Barrio Universitario, Concepción, doña CECILIA SAAVEDRA VALENZUELA, Directora de Personal de la Universidad de Concepc

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