RIQUELME/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Ha comparecido Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, por la defensa del imputado Felipe Riquelme Saint-Jean, en autos sobre delitos culposos de lesiones graves gravísimas y mutilaciones de miembros importantes cometidas por médico cirujano, RIT N° 1990-2018, RUC N° 1810017190-9, del Juzgado de Garantía de Osorno, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 14 de diciembre pasado, que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado, solicitando que dicho recurso sea concedido. Funda su solicitud en que dicho recurso de apelación sería admisible, atendidas las reglas generales de impugnación, aplicables supletoriamente en la especie de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, las características de la resolución recurrida -que corresponde a una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes- y el hecho de que su incidente de nulidad se fundaba en la reiterada suspensión del procedimiento por más de treinta días, lo que se enmarca en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Informó el magistrado Pablo Álvarez Solís, juez del Juzgado de Garantía de Osorno, señalando que la resolución impugnada no es apelable porque no se encuentra en las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Segundo. El recurso de hecho verdadero o propiamente tal ha sido definido como aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, en contra de la resolución que deniega un recurso de apelación que debió concederse, para que se enmiende lo resuelto de acuerdo con la ley (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262). Tercero. Examinada la causa respectiv
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por la defensa en contra de la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° 1990-2018, RUC N° 1810017190-9, del Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1767-2023. En Valdivia, ocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Ha comparecido Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, por la defensa del imputado Felipe Riquelme Saint-Jean, en autos sobre delitos culposos de lesiones graves gravísimas y mutilaciones de miembros importantes cometidas por médico cirujano, RIT N° 1990-2018, RUC N° 1810017190-9, del Juzgado d
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