2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCANDELL/CORROSIÓN ENGINEERING (CHILE) LTDA.

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-437-2017, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ESCANDELL / CORROSIÓN ENGINEERING (CHILE) LTDA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Marcela Solar Catalán, acogió la excepción de falta de legitimación deducida por Corrosión Engineering Chile SpA. Luego, acogió la demanda deducida por Eulalia Escandell Tur, en contra de Corrosión Engineering Chile Ltda., condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, respecto de las cuales no señala su forma de interposición: (i) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 168 del mismo estatuto; (ii) infracción al artículo 478 letras b) y; (iii) infracción al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Solicita “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 10 de Febrero de 2023 y notificada a esta parte con fecha 11 de Febrero de 2023, declararlo admisible y disponer que se remitan los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, junto con la copia de la sentencia y registro de audio, con el objeto de que dicha Iltma. Corte -declarándolo admisible- y conociendo de dicha petición, acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; 478 letras B y E, declarando nula la sentencia de autos por haber sido dictada con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, dictando sentencia de reemplazo, la cual acoja la demanda de autos.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 168 del mismo estatuto. Señala que las causales establecidas en el código del ramo, establecen tres formas de despido y ejemplifica caso a caso, y en sus artículos 162, 168 y demás normas legales vigentes regula la forma en la cual se deben de cumplir los requisitos de validez, los cuales en la especie no se cumplieron, vulnerando las garantías constitucionales establecidas a favor de la trabajadora en la sentencia de autos. A mayor abundamiento, indica que los recargos legales no se aplicaron en la dictación del fallo, pese a: No existir carta del término de la relación laboral en todo el proceso; no existió́ convalidación del término de la relación laboral ni fecha en la cual cesaron los servicios; no se aplicaron recargos legales, pese a estar en el petitorio de la demanda; no observó que la demandada principal no compareció́ en todo el proceso, la que se mantuvo en rebeldía; llamada a absolver posiciones la demandada principal, no compareció́, con lo cual su parte no colige respecto a las prestaciones, el motivo por el cual no fueron consideradas las comisiones, si se encontraban pactadas en el contrato de trabajo, y existieron dos informes contables que acreditaban dicha circunstancia y los montos exactamente adeudados. Segundo: Que, luego, y al no indicar el recurrente en la forma de la interposición de las causales, se entiende que éstas se deducen de manera conjunta con la causal anterior, y es del caso que se interponen las causales previstas en las letras b) y e) del Código del Trabajo, sin perjuicio que en el recurso transcribe la norma citando el literal A, de la norma en comento y es así que indica expresamente como norma infringida lo siguiente:: “Artículo 478: El recurso de nulidad procederá́, además  Letra A): Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica  Letra E): Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá́ de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue,” (sic) Tercero: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recurs

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, respecto de las cuales no señala su forma de interposición: (i) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 168 del mismo estatuto; (ii) infracción al artículo 478 letras b) y; (iii) infracción al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Solicita “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 10 de Febrero de 2023 y notificada a esta parte con fecha 11 de Febrero de 2023, declararlo admisible y disponer que se remitan los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, junto con la copia de la sentencia y registro de audio, con el objeto de que dicha Iltma. Corte -declarándolo admisible- y conociendo de dicha petición, acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; 478 letras B y E, declarando nula la sentencia de autos por haber sido dictada con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, dictando sentencia de reemplazo, la cual acoja la demanda de autos.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo,

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-437-2017, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ESCANDELL / CORROSIÓN ENGINEERING (CHILE) LTDA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, la magis

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