SIN INFORMACION

REMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karen Valenzuela Quiroga, interpone recurso de protección en favor de Elifaite Remy, ciudadano haitiano, domiciliado en calle Paz N°8460, comuna de La Cisterna, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 29 de octubre de 2020, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa su informe solicitando el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que el 29 de octubre de 2020 el recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país; que 18 de agosto de 2023 se le informó que se encontraba en una causal de rechazo por haber postulado al permiso mientras se encontraba residiendo en forma irregular en el país, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para pagar la multa respectiva o efectuar sus descargos, y que, luego de no haber hecho lo uno ni lo otro, el 11 de septiembre de 2023 se dictó la Resolución Exenta N°23348469, que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del país dentro de un plazo de 10 días. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, med

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Elifaite Remy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3747-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karen Valenzuela Quiroga, interpone recurso de protección en favor de Elifaite Remy, ciudadano haitiano, domiciliado en calle Paz N°8460, comuna de La Cisterna, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio

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