FRANCO GIOVANNI SAVRON VENEGAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Edgardo Jara Soto, abogado, defensor penal público, para recurrir de amparo en favor de Franco Giovanni Savron Venegas, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, mediante resolución de 12 de diciembre de 2023, dictada en causa RIT 7566-2023, mantuvo su internación provisional sin contar con informe psiquiátrico alguno que ilustrara de alguna grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que intentará contra sí u otra personas, resolución que estima ilegal y atentatoria en de la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. Indica que en audiencia de 2 de septiembre de 2023, Savron Venegas fue formalizado por hechos calificados por el Ministerio Público como amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato; decretando su prisión preventiva. Refiere que en audiencia de 2 de noviembre de 2023 se decretó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, modificando la prisión preventiva por internación provisional, atendido que el imputado fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide crónica y se ofició al Hospital Horwitz y al Hospital ASA para efectos de que el primero disponga un cupo para el imputado y en el intertanto sea internado en el segundo, lo anterior, a pesar de no cumplir con el requisito esencial previsto en el artículo 466 del código antes citada para disponer la internación provisional, esto es, contar con un informe psiquiátrico que establezca que el imputado sufre de alguna grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hiciere temer que atentará contra sí o contra terceros. Expone que el 14 de noviembre de 2023 el Hospital Horwitz informó que el imputado se encontraba en el lugar 89 de la lista de espera, resultando bastante improbable que Savron Venegas pueda ser internado en dicho recinto hospitalaria dentro de un tiempo razo
Fundamentos
considerando que la espera para su traslado al Hospital Horwitz se hará interminable y se mantendrá en un recinto carcelario con presos comunes, que la ley no ha previsto para el cumplimiento de la de internación provisional, que constituye un riesgo para su integridad física y psíquica Pide acoger la acción de amparo, dejando sin efecto la resolución que mantuvo la internación provisional de la persona en cuyo favor se recurre, disponiendo su inmediata libertad o adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho o asegurar su debida protección. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Cristián Daniel Villegas Giscard, Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, señalando que efectivamente ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 7566-2023 y que en ella se decretó la internación provisoria de Franco Giovanni Savron Venegas. Refiere la audiencia de 12 de diciembre pasado tuvo como único propósito la designación de un curador ad litem para el imputado, cuestión que no pudo realizarse dado que no concurrió ninguna persona dispuesta a aceptar el cargo, fijándose nueva fecha para el 3 de enero de 2024. Añade que en dicha audiencia no se decretó ni discutió la mantención de la medida cautelar de internación provisional, ya que ello fue resuelto en audiencia de 2 de noviembre pasado, siendo dicha decisión objeto de un recurso de amparo ya resuelto por esta Corte, Rol Ingreso N°787-2023. Tercero: Que don Manuel Muñoz Cid, Juez de Garantía de Puente Alto, amplía el informe evacuado por dicho tribunal, aclarando que en el acta de la audiencia de 12 de diciembre pasado se revisaron dos causas seguidas contra el imputado, la RIT 7332-2023 y la RIT 7566-2022, dejándose constancia que, en esta última causa, la defensa solicitó la sustitución de la medida cautelar de internación provisional, resolviéndose en definitiva mantener dicha medida cautelar. Adjunta a su informe copia del acta de la audiencia y de su registro de audio. Cuarto: Que informa al tenor del recurso, Claudio Chandía Ralph, abogado jefe de la oficina de defensoría jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien en cuanto a la orden de mantener al interno en la sección ASA del CDP Santiago 1, informa que se cumplió lo ordenado por el tribunal en cuanto se dio atención médica al imputado, se revisó su estado mental y físico, arribándose a un diagnóstico de “trastorno y dependencias a sustancias psicotrópicas” prescribiéndosele un tratamiento con el medicamento MODECATE, que se usa para tratar esquizofrenia y síntomas psicóticos como alucinaciones y delirios, para luego, ser dado de alta y derivado al módulo 23 por estar en condiciones de seguridad para él y los demás internos del módulo. Hace presente que el módulo ASA no es un hospital, sino solo una enfermería donde son atendidos los internos que se encuentran con cuadros clínicos que ameritan su estadía en el recinto, y que, por lo demás, el mismo es un recinto licitado por la
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el postulante Felipe González Sanhueza y contra el mismo la abogada Magdalena Balart Salvat. San Miguel, 8 de enero de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, ocho de enero de dos mil veinticuatro. A escrito folio 20: Téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 21 y 22: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente:
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