SILVA CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus
Fundamentos
considerandos décimo y décimo primero, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos quinto a octavo del
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus considerandos décimo y décimo primero, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos quinto a octavo del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, dado que la parte demandada no impugnó el rechazo de las excepciones de caducidad y prescripción opuestas en la contestación, resulta forzoso mantener los razonamientos de la sentencia a este respecto. 2.- Que, asimismo, cabe precisar que la circunstancia que la demandante, con anterioridad a este juicio, perdiera la demanda de cobro de la bonificación por retiro voluntario docente prevista en la Ley 20.822, no es un obstáculo para demandar en este juicio el cobro de la indemnización prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070. Al contrario, dado que el artículo 3 de la Ley 20.822 dispone que la referida bonificación es incompatible especialmente con la indemnización del artículo 2 transitorio, el actor no podía formular dichas acciones en forma conjunta, sino que requería que se resolviera la primera para poder ejercer la segunda, situación que, con todo, está expresamente contemplada en el artículo 448 inciso segundo del Código del Trabajo, al disponer que en el caso de que el ejercicio de una acción dependa del ejercicio de otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta. Por lo demás, en el juicio anterior, seguido en e
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Rancagua, ocho de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus considerandos décimo y décimo primero, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos quinto a octavo del fal
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