SARMIENTO/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y CONSDIERANDO: PRIMERO: Que comparece por Magaly Elena Sarmiento Lobos, cédula nacional de identidad N° 7.662.537-0, pensionada, con domicilio en Infante N°363, comuna de Constitución, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Constitución, R.U.T. N° 69.120.100-7, ubicada en Portales N°450, comuna de Constitución, cuyo representante legal es don Fabián Manuel Pérez Herrera, cédula nacional de identidad N°11.767.662-5, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario al permitir el funcionamiento diario de la Feria Libre de Constitución, vulnerando los derechos fundamentales garantizados en el N° 1, 4 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida trasladar la feria de lugar o, a lo menos, que destine un lugar exclusivo para que residentes del sector puedan estacionar sus vehículos y, además, se le compense económicamente por todo el deterioro que ha sufrido en su vivienda y también sicológicamente, esto, por una suma de $48.000.000 (cuarenta y ocho millones de pesos). En relación a los hechos señala que desde el año 1989 vive en su domicilio –anteriormente ya señalado-, en cuya calle (Infante) se encuentra en funcionamiento la feria de la ciudad, desde hace varios años, ubicada desde la calle Echeverría hasta calle Oñederra, precisando que en sus inicios, sólo se les daba permiso a los feriantes para instalarse dos días a la semana, mas, con el paso de los años, se fueron concediendo más autorizaciones para que los vendedores se instalaran, llegando, en la actualidad, estos puestos a trabajar de lunes a domingo. Refiere que cuando llegó al sector lo hizo con la firme convicción de que allí podría vivir una vida tranquila, criar a su familia y permanecer hasta sus últimos días, sin embargo, la presencia de la feria de la ciudad poco a poco fue alterando su
Fallo
Por estas razones, finaliza solicitando se acoja el recurso de protección en los términos referidos al inicio de este considerando. SEGUNDO: Que, en representación de la recurrida comparece el abogado Rodrigo Cancino Montoya, quien al evacuar el informe, alega la extemporaneidad de la acción constitucional, ya que de su propio tenor se desprende que el funcionamiento de la referida feria libre se ha desarrollado durante años en dicha calle y que lo único que se ha efectuado es la ampliación de la cantidad de días que se ha permitido su funcionamiento. Ampliación de días que también ocurrió hace varios años, de hecho, la actual regulación del funcionamiento se encuentra en el acto administrativo dictado por esta Municipalidad en el año 2021; Decreto Exento N°4201/C del 29 de octubre de 2021: Ordenanza General de Ferias Libres de Constitución. La referida ordenanza en su artículo 7° regula la ubicación de las ferias permitidas: “La actual feria libre se encuentra autorizada en el sector nororiente de la ciudad, y se ubica en calle Infante entre Blanco y Oñederra”, detallando su ordenamiento. Por su parte, en su artículo 11° señala los días y horarios de funcionamiento, “El horario de funcionamiento de la feria libre será de 08:00 a 14:30 horas El horario de instalación de los puestos será hasta las 10:00 hrs. El horario de levantamiento de los puestos será de lunes a jueves hasta las 15:30 hrs., y de viernes a domingos y festivos hasta las 16:00 hrs. Además, indica que “En
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Talca, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSDIERANDO: PRIMERO: Que comparece por Magaly Elena Sarmiento Lobos, cédula nacional de identidad N° 7.662.537-0, pensionada, con domicilio en Infante N°363, comuna de Constitución, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad d
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