RODRIGUEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y CONSDIERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Doramis Rodríguez, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.371.801-3, todos domiciliados para estos efectos en Santa María 310, Comuna Constitución, Región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de pronunciamiento que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala Doramis Rodríguez Zayas, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, la recurrente realizo la solicitud de su visa de permanencia definitiva, condición que mantiene hasta el día de hoy. En ese sentido, con fecha 14 de julio de 2022, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, como consta en comprobante de solicitud N°51054994 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, no ha realizado la entrevista
Fallo
fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil / 12629 – 2022. A mayor abundamiento, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Que con relación al “silencio administrativo positivo” indicándose que, “las administradas gozan de una mejor acción contenida en el artículo 64, en relación con el artículo 24, de la ley 19.880 —Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos”; Es impo
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Talca, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSDIERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Doramis Rodríguez, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.371.801-3, todos domiciliados para estos efectos en Santa María 310, Comuna Constitución, Región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20
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