UBALDINA EMILIA DELGADO ABARZUA/ELIZABETH LORETO DELGADO MUÑOZ Y OTRO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos doña UBALDINA EMILIA DELGADO ABARZUA, estilista, cedula de identidad número 10.490.955-8, con domicilio en calle Los Eucaliptus N° 4172, Villa Las Araucarias, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de ELIZABETH LORETO MUÑOZ DELGADO, desconoce ocupación, cédula nacional de identidad N° 15.787.921-9, domiciliada en Avenida Pedro Castelblanco Nº 5413, Valdivia y en contra de PABLO MIGUEL SANDOVAL GUTIÉRREZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.724.887-1, con domicilio en Beauchef Nº 684, Valdivia, por vulnerar las garantías fundamentales de la recurrente, contenidas en el artículo 19 Nºs 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el mes de noviembre del año 2020 se hace cargo de los cuidados clínicos de su madre, doña BELÉN ABARZÚA BASCUR, de su mismo domicilio, persona esta última con una discapacidad severa del 85,0%, quién presenta problemas psíquicos por lo que la recurrente fue nombrada legalmente su curadora definitiva, como consta en la causa V-25-2021 del 1º Tribunal Civil de Talcahuano. Agrega que, a raíz de lo anterior, y con la finalidad de solventar los gastos derivados de la manutención de su madre, en causa F-1837-2022 se acordó una pensión de alimentos en su favor a pagar por los demás hijos y, proponiéndose en la misma causa un régimen de visitas a favor los demás hermanos. Refiere que con el paso del tiempo la relación con sus hermanos se fue deteriorando, en especial con su hermana ELIZABETH MARÍA DELGADO ABARZÚA, madre de la recurrida ELIZABETH LORETO MUÑOZ DELGADO, alcanzando un punto culmine cuando su hermana le dijo que deseaba su muerte, lo que la hizo decidir alejarse de los demás integrantes de su familia, en especial de la referida hermana, negándose justificadamente a que ella visitara a su madre. Incluso, señala que, a consecuencia de esto, su hermana ELIZABETH MARÍA DELGADO ABARZÚA solicitó al Tribunal de Familia de Talcahuano el cumplimiento de las vis
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, los actos que la recurrente estima ilegales y arbitrarios consisten en una serie de fotografías y videos publicados por la recurrida ELIZABETH LORETO MUÑOZ DELGADO en la red social Tik Tok, y por el recurrido PABLO MIGUEL SANDOVAL GUTIÉRREZ en su cuenta profesional de Instagram, en las que aparece el frontis del domicilio de la recurrente e, incluso, las patentes de los vehículos que se encontraban al interior del inmueble, todo acompañado de comentarios en los que se la sindica como una inescrupulosa y abusadora de su madre, persona adulta mayor que se encuentra a su cuidado como curadora, hechos que la recurrente estima vulnerarían su derecho a la privacidad y atentarían en contra de su honra, dada la exposición pública que se ha hecho de ellos. 3º) Que, por su parte, al informar los recurridos no han negado los hechos antes expuestos, limitándose más bien a justificarlos como una consecuencia del malestar que sienten a raíz de diferencias familiares en relación al cuidado personal de la madre de la recurrente, circunstancia que ha dado lugar a prolongados y debatidos procesos judiciales. Señalan los recurridos que, en todo caso, sus comentarios y publicaciones en redes sociales se han mantenido dentro del marco del ejercicio a la libertad de expresión y de opinión. 4º) Que, si bien toda persona tiene el derecho a manifestarse libremente, ese derecho encuentra su límite en el derecho a la privacidad y la honra de los demás, derechos estos últimos que, en la especie, se han visto vulnerados o amenazados a raíz de la exposición pública a la que ha sido sometida la recurrente en redes sociales, a consecuencia de la publicación de videos y fotografías de su domicilio, acompañados de comentarios en los que se la sindica de abusadora de los derechos de su madre enferma, a quién mantiene bajo su cuidado, con llamados por parte de los autores de dichas publicaciones a su “viralización” en redes sociales, difamándola y deshonrándola públicamente a raíz de diferencias familiar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña UBALDINA EMILIA DELGADO ABARZUA, en contra de ELIZABETH LORETO MUÑOZ DELGADO y de PABLO MIGUEL SANDOVAL GUTIÉRREZ, sólo en cuanto se ordena a la estos últimos eliminar las publicaciones en las redes sociales relacionadas con la recurrente y referentes a los hechos expuestos en el recurso, debiendo abstenerse en el futuro de seguir efectuándolas a través de cualquier medio de difusión pública o privada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. No firma la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber retornado a su tribunal de origen y encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-20439-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en estos autos doña UBALDINA EMILIA DELGADO ABARZUA, estilista, cedula de identidad número 10.490.955-8, con domicilio en calle Los Eucaliptus N° 4172, Villa Las Araucarias, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de ELIZABETH LORETO MUÑOZ DELGADO, desconoce ocupación, cédula nacional de identi
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