ALTAMIRANO/LOS GUINDOS SPA
Rol
J-13-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de enero de 2022, se ha iniciado en este Tribunal causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por MIGUEL NGEL FICA MU OZ,Á Ñ RUT. 17.457.6139 y CARLOS HUMBERTO ALTAMIRANO ARROYO, RUT. 15.852.6298, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N 1208, oficina 207, comuna de Providencia, enº contra de su ex empleador LOS GUINDOS GENERACI N SpA.Ó , representada legalmente de conformidad al art culo 4 del C digo del Trabajo por CHRISTIANí ó PARRA Z IGA, RUT. 11.488.6424, ambos domiciliados en Avenida del Parque,ÚÑ Torre A, piso 3, Huechuraba, fundada en los argumentos de hecho y derecho que se pasa a relatar: Funda su acci n se alando, que, con fecha ó ñ 11 de noviembre de 2021, mediante carta de comunicaci n de t rmino de contrato de trabajo fechada el d aó é í mismo d a, í MIGUEL NGEL FICA MU OZÁ Ñ fue despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del inciso 1° del art culo 161 del C digo delí ó Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, formul ndoseme una ofertaá irrevocable de pago en la que la ejecutada se obligaba a pagar lo siguiente: a) Indemnizaci n Sustitutiva de Aviso Previo: $ 1.298.358. b) Indemnizaci n por a osó ó ñ de Servicios: $9.088.506. c) Descuento AFC: $1.842.945.; Que, en la mencionada carta se ofrece el pago de un monto total de $8.543.919; Que, al momento del despido, no se efect o pago alguno por los conceptos ofrecidos en la Carta deú Comunicaci n de Despido y tampoco dentro de los 10 d as h biles siguientes aló í á mismo, seg n lo ordena el inciso primero del art culo 177 del C digo del Trabajo, porú í ó lo que la demandada se constituye en mora en el pago de su oferta irrevocable. A su turno, indica que, con fecha 11 de noviem
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 del C digo del Trabajo, se omiti la recepci n de laí ó ó ó causa a prueba. Con fecha 7 de octubre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2022, se inici ante este Tribunal,ó causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por MIGUEL NGEL FICA MU OZ y CARLOS HUMBERTO ALTAMIRANOÁ Ñ ARROYO, en contra de su ex empleador, LOS GUINDOS GENERACI N SpAÓ ., ya singularizados, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva laboral, y se despache mandamiento de embargo y ejecuci n, respecto de MIGUEL NGELó Á FICA MU OZ por la suma de $8.543.919 y respecto de CARLOS HUMBERTOÑ ALTAMIRANO ARROYO por la suma de $8.226.330, m s reajustes e interesesá desde el d a de la mora o desde el que se determine conforme a derecho, con costas,í sumas consignadas en los t tulos de la ejecuci n, consistentes en cartas deí ó comunicaci n de t rmino de contrato de trabajoó é , de fecha 11 de noviembre de 2021. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, con fecha 18 de julio de 2022, la ejecutada opuso EXCEPCI N DE Ó PAGO DE LA DEUDA, fundada en que los hechos relatados por los actores en su libelo adolecen de omisiones sustanciales, ya que la ejecutada cumpli lo dispuesto en el ó art culo 177 del C digo del Trabajoí ó , poniendo a su disposici n el pago por los montos reconocidos en las respectivas cartas de despido,ó quienes s lo el 23 de noviembre de 2021 concurrieron a la firma de sus finiquitosó Código: XTJHXBXXSFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ante Notario P blicoú , a pesar de las insistentes comunicaciones de su parte para cumplir con dicha formalidad, envi ndoles, incluso, cartas certificadas con susá finiquitos. Agrega, que, el d a 1 de diciembre de 2021í , emiti sendos vales vistas aó nombre de Carlos Altamirano Arroyo y de Miguel Fica Mu oz, bajo las Series SBñ 5534600 y SB 5534598, ambos del Banco Bice, por los montos de $11.675.031 y $11.743.754, respectivamente, instrumentos que desde entonces se habr aní encontrado a su disposici n, emiti ndose en definitiva, s lo 7 d as h biles despu s deó é ó í á é la suscripci n de los finiquitos, sin que stos fueran enviados a la ejecutada, lo queó é denota que sta siempre estuvo llana a cumplir con el pago, dejando a disposici n deé ó los demandantes los referidos instrumentos para su retiro y pago, lo que comunic aó los actores con fecha 3 de diciembre de 2021, d ndose cumplimiento a la obligaci ná ó contenida en el ar
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses. Sin perjuicio,á consid rese como abono a la deuda las sumas de é $11.675.031 y $11.743.754, de fecha 9 de junio de 2022, de conformidad con lo expresado en la consideraci nó novena precedente, debiendo la Unidad de Liquidaci n del Tribunal, proceder aó liquidar la suma insoluta. III. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por existencia de motivo plausible para litigar. Código: XTJHXBXXSFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese por correo electr nico a las partes, y archó ívese en su oportunidad. RIT: J132022 RUC: 22300130597 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: XTJHXBXXSFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T15:17:20-0300
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintid só . VISTOS: Que, con fecha 18 de enero de 2022, se ha iniciado en este Tribunal causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por MIGUEL NGEL FICA MU OZ,Á Ñ RUT. 17.457.6139 y CARLOS HUMBERTO ALTAMIRANO ARROYO, RUT. 15.852.6298, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Provid
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