7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ EMANUEL SANTINI VALENCIA

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 192-2023, RUC 2200492809-5, se dictó sentencia por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veinticuatro de octubre pasado, por la que -en cuanto interesa- se condenó a EMANUEL SANTINI VALENCIA, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, en perjuicio de Antonella Portales Donoso, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos de Código Penal, ilícito perpetrado el día 21 de mayo de 2022, en la comuna de La Florida. Ante la extensión de la pena corporal impuesta, no se concede ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley Nro. 18.216, por lo que el sentenciado la cumplirá de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que lleva sometido a la medida cautelar de prisión preventiva por los presentes autos, esto es desde el 21 de mayo de 2022, a la fecha de dicha sentencia. En contra de esa decisión el abogado defensor penal privado Jorge Núñez Silva, deduce recurso de nulidad invocando como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esgrimiendo que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso en el sentido de un proceso previo legalmente tramitado y, en subsidio la prevista en el artículo 373 letra b) del Código citado, toda vez que en la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La Excma. Corte Suprema, por resolución de veinticuatro de noviembre último recondujo la primera causal

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad formalizado por la defensa del condenado Santini Valencia, respecto de la primera causal esgrimida, que fuera reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal refiere que fueron rechazadas las objeciones al procedimiento policial levantadas por la defensa y sobre la cual sostuvo vulneración al debido proceso e ilicitud de la prueba. Adiciona que su representado al momento de su detención había sido víctima de agresión y vejámenes por parte de carabineros, explicando, sobre el particular, que el acusado Santini Valencia refirió haber recibido una patada en su ojo derecho apoyándose probatoriamente en el documento consistente en dato de atención de urgencia SAPU Cesfam Villa O´Higgins de 22 de mayo de 2022, extendido en el contexto de su constatación de lesiones y en donde se indica que presenta herida en región de zona frontal, hematoma de cara lado derecho y laceración de zona retro articular derecho, de carácter leve. Añade que tanto el juez de garantía como el tribunal oral en lo penal, pudieron decretar la ilicitud de la prueba el primero por la herramienta del articulo 276 del CPP y el segundo atendiendo a lo dispuesto en los artículos 340, 295 y 296 del Código Procesal Penal. Por lo cual, indica, no solo en la etapa intermedia se puede producir la exclusión de la prueba sino también puede ser no valorable una prueba producida en forma irregular o fuera de un debido proceso como es el caso de las lesiones producidas al imputado fuera de todo contexto, de reducción o de métodos innecesarios para una detención un golpe de pie en uno de sus ojos y en su rostro. Afirma que esto invalida el procedimiento y una sentencia debidamente fundada en relación con los artículos 295 y 296 citados, así como la causal del articulo 19 Nro. 3 inciso quinto de la Constitución Política. La infracción a la norma constitucional se produce, dice, en el momento de la detención del imputado. Asevera, en relación al debido proceso y al abuso policial del cual fue víctima el imputado en el momento de su detención, que enfrentamos un proceso viciado que podrá invalidarse por la vía de los recursos, para remediar el agravio que tal situación produjo. Segundo: Que, enfrentados al arbitrio en examen resulta preciso apuntar que, sobre el concepto y definición de este tipo de recursos, la Corte Suprema ha expresado que “[…] es un medio de impugnación legal en favor de los intervinientes del juicio oral en razón del especial agravio que les provoca la sentencia, o su tramitación, al infringirse sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile, vigentes, en que se cometa una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo de primera instancia podría, eventualmente, en la forma en que se plantea el libelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes –los que el recurrente entiende viciados– y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación citado que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. La audiencia respectiva para conocer del arbitrio intentado se verificó el 19 de diciembre pasado, con la concurrencia y alegatos de la defensa de acusado, de la parte querellante y del Ministerio Público. Luego de la vista del recurso se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del audio respectivo. Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad formalizado por la defensa del condenado Santini Valencia, respecto de la primera causal esgrimida, que fuera reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal refiere que fueron rechazadas las objeciones al procedimiento policial levantadas por la defensa y sobre la cual sostuvo vulneración al debido proceso e ilicitud de la prueba. Adiciona que su representado al momento de su detención había sido víctima de agresión y vejámenes por parte de carabineros, explicando, sobre el particular, que el acusado Santini Valencia refirió haber recibido una patada en su ojo derecho apoyándose probatoriamente en el documento consistente en dato de atención de urgencia SAPU Cesfam Villa O´Higgins de 22 de mayo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT 192-2023, RUC 2200492809-5, se dictó sentencia por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veinticuatro de octubre pasado, por la que -en cuanto interesa- se condenó a EMANUEL SANTINI VALENCIA, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las acceso

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