RIVERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece PEDRO ADOLFO GUERRERO RIVERA, abogado, en beneficio de ANA SOFIA RIVERA QUINTERO, cédula nacional de identidad N° 27.457.049-0, de nacionalidad colombiana, estudiante universitaria en la carrera de enfermería, e interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación de Chile, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida, en contra del Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, consistente en el no avance a la siguiente etapa de análisis respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera y en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, consistente en el rechazo del beneficio de gratuidad por no contar con Permanencia Definitiva o Residencia Temporaria, lo que entiende que atenta contra las garantías fundamentales contenidas en los artículos 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fecha 25 de octubre de 2021, siendo menor de edad, presentó su solicitud de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para tal efecto. Agrega que, hasta el día de hoy no ha tenido un avance, transcurriendo 1 año y 7 meses de espera, sin respuesta, lo que le ha perjudicado para postular a la Universidad Andrés Bello y a la gratuidad, pues esta fue rechazada por no contar con residencia definitiva o temporal. Adiciona que tampoco ha podido reimprimir su cédula de identidad para poder demostrar que tuvo residencia temporal, y así acceder a la gratuidad para el año 2024. Refiere que no se ha respetado el orden de ingreso de su solicitud, por lo que estima que la demora no tiene justificación legal o reglamentaria, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuyo avance de etapa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Razona que lo anterior, ha comprometi
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la inexistencia de una conducta ilegal ni arbitraria reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación. II . - En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, esta alegación será desestimada por dos razones. La primera, porque el Servicio recurrido no ha explicado las razones por las cuales no podría ser emplazado en este procedimiento cautelar, limitándose a invocar al efecto parte de una sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema. En segundo término, porque precisamente le compete al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto administrativo terminal que se pronuncie sobre la visa de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, sin perjuicio que, dentro de dicho procedimiento, deban informar o actuar otras autoridades. III-. En cuanto al fondo: Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en cuanto al Servicio Nacional de Migraciones, no se advierte la ilegalidad y arbitrariedad acusada, desde que el recurso de protección no es un mecanismo para acelerar el cumplimiento de trámites o diligencias por parte de la administración. Quinto: Que, por otra parte consta, del informe evacuado por la Subsecretaría de Educación Superior, que la Universidad Andrés Bello no está adscrita al sistema de gratuidad, de tal manera que la recurrente no puede optar a aquella en esta casa de estudios, por lo que no puede existir vulneración de garantías constitucionales. Sexto: Que, finalmente, de lo informado por el Registro Civil e Identificación, se constata que ha negado la reimpresión de la cédula de identidad de la actora, en circunstancias que, el no contar con la permanencia definitiva en el país, no obsta a que se reimprima la cédula expirada. En razón de lo anterior, se acogerá en esta parte el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechazan las alegaciones de inadmisibilidad de la acción y de falta de legitimidad pasiva esgrimidas por el Servicio Nacional de Migraciones; II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de protección deducido por doña Ana Sofía Rivera Quintero en lo que respecta a lo decidido por la recurrida Servicio de Registro Civil de Identificación de Chile, ordenándose a dicha institución que proceda a la entrega de una reimpresión de la cédula de identidad de la recurrente y que se encuentra actualmente expirada, la que fuera otorgada a la actora el 08 de marzo de 2021, todo ello en un plazo no superior a diez días hábiles. III.- Que, se rechaza, en lo demás, el presente recurso. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-22347-2023. En Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece PEDRO ADOLFO GUERRERO RIVERA, abogado, en beneficio de ANA SOFIA RIVERA QUINTERO, cédula nacional de identidad N° 27.457.049-0, de nacionalidad colombiana, estudiante universitaria en la carrera de enfermería, e interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica