SIN INFORMACION

NORDLY JEAN-LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de en favor de doña NORDLY JEAN-LOUIS, de nacionalidad haitiana, con pasaporte N° PL4326057, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número N°23254397, que rechazó la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado dentro de los 30 días siguientes a su notificación. La amparada, doña NORDLY JEAN-LOUIS, de nacionalidad haitiana, realizó la solicitud de proceso de regularización, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. Además, cabe señalar que la amparada mantiene un núcleo familiar en nuestro país, debido que tiene un hijo de nacionalidad chilena, el menor JAMES ANDRÉS LOUISSAINT JEAN- LOUIS, con cédula nacional de identidad 26.374.412-8. Solicita que se revierta la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y eliminar orden de abandono, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país; o bien adopte las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término opone la excepción de incompetencia, atendido el domicilio de la amparada. En el fondo solicita el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta recurrida fue dictada en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, de lo cual aparece que el extranjera no cumple con los requisitos al no haber presentado la documentación requerida para obtener el beneficio solicitado (cert

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, ya que los documentos que acompaña no son los requeridos por este Servicio, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Agrega que, la resolución contra la que se recurre no es una “medida de expulsión” y tampoco dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Agrega que, tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia, por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada, teniendo únicamente presente que una persona puede tener distintos domicilios y que la actora, en el libelo del recurso, fijó domicilio en la comuna de Quilpué, que se ubica dentro de los límites jurisdiccionales de esta Corte. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de país de su origen legalizado o apostillado. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento la solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 88 N° 1, en relación al artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325. Quinto: Que, de los antecedentes que obran en autos, especialmente el documento acompañado por el actor a folio N°1, el cual certifica que ha solicitado ante la autoridad respectiva el certificado de antecedentes penales de su país de origen, que es requisito para acceder al beneficio migratorio que solicita, no siendo imputable al recurrente la tardanza en la emisión de dicho documento y, considerando además, que la decisión de rechazo de su solicitud conlleva una orden de abandono del país, lo que afecta su garantía a la libertad personal. Sexto: Que, además, se debe tener en espe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de incompetencia y, en el fondo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de en favor de NORDLY JEAN-LOUIS, de nacionalidad haitiana, con pasaporte N° PL4326057, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº N°23254397, de fecha 05 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país; y, en su lugar, se ordena que deberá reabrirse el expediente administrativo, otorgándosele al recurrente un plazo no inferior a 90 días hábiles para efectos de acompañar la documentación requerida y en su mérito, resolver la solicitud pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-18-2024. En Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de en favor de doña NORDLY JEAN-LOUIS, de nacionalidad haitiana, con pasaporte N° PL4326057, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número N°23254397, que rechazó la solicitud de regularización y procede a ordenar el abando

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