CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA C/ CRISTIAN ALEJANDRO HUIRIMILLA MUNOZ
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-102-2023, RUC 2200664790-5, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó, con costas, a Cristian Alejandro Huirimilla Muñoz, ya individualizado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de consumado, en carácter de reiterados, en perjuicio de la Escuela Patagonia, Jardín Infantil Juan Ruiz Mancilla, Liceo Politécnico Cardenal Raúl Silva Henríquez, Escuela Pasitos, Jardín Infantil Villa Austral, Dive Motors, Nissan y del “Regimiento Logístico” del Ejército de Chile, ocurridos en Punta Arenas, durante el año 2022, los días 12, 13 de abril, 18, 27, 28, 29 y 30 de mayo, 1, 3, 4, 26 y 30 de junio y 5 de Julio, respectivamente, ordenando cumplir efectivamente la pena impuesta. También condenó, con costas, a Víctor Alfonso Levineri Rosas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad, el 30 de junio de 2022, en perjuicio del Regimiento Logístico del Ejército de Chile, ordenando cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva. Condenó, con costas, a Oriana del Carmen Vargas Quelín, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autora del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, descubierto el 15 de abril del año 2022, en este territorio jurisdiccional, otorgándole la remisión condicional. En seguida, condenó, con costas, a Eduardo Dante Ortega Ayancan, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de consumado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o sólo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley, se trata por ello de un recurso de derecho estricto y que para su procedencia deben resultar claramente establecidos los vicios que lo fundamentan. SEGUNDO: Que, en la especie, ambos recurrentes invocan la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, cuando se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 12 n°16 y 449 del Código Penal, relacionados con los principios del Derecho de proporcionalidad, de culpabilidad y principio del non bis in ídem. Explican, en síntesis, que el Tribunal condenó a ambos representados por el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, consumado y en el caso de Huirimilla Muñoz con carácter de reiterado. Indican que en la especie hubo una errónea aplicación tanto del artículo 12 n° 16 y 449 del Código Penal, señalando que resulta erróneo sostener y reconocer la aplicación de la agravante de reincidencia especifica por atentar contra los principios antes indicados, imponiendo la sentencia de manera exagerada, desproporcionada e injusta, la regla 2da del artículo 449 del Código Penal estableciendo, para ambos condenados, una sanción superior en el tramo. TERCERO: Que en el presente caso los hechos que se han tenido por establecidos en relación a Cristian Alejandro Huirimilla Muñoz son los siguientes: Hecho uno: ROBO A ESCUELA PATAGONIA. Por cuanto habiendo arribado el imputado CRISTIAN ALEJANDRO HUIRIMILLA MUÑOZ a la región de Magallanes el día 08 de abril de 2022 en horas de la tarde proveniente de la X región, durante la noche del día martes 12 de abril y la madrugada del día miércoles 13 de abril del año 2022 –vísperas de semana santa- el imputado ya individualizado junto con el imputado EDUARDO DANTE ORTEGA AYANCAN se apersonaron en las cercanías de las instalaciones de la ESCUELA PATAGONIA dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, ubicada en calle COVADONGA 0185 de esta ciudad; acto seguido y mientras ORTEGA AYANCAN le proveyó del traslado en su vehículo y cobertura durante el robo, el imputado Huirimilla procedió a ingresar al referido establecimiento educacional mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego ingresar por vía no destinada al efecto, esto es, a través de una ventana sobre la cual ejerció fuerza para abrirla. Una vez en el interior, y previo registro de las diferentes dependencias, sala de profesores, sala de biblioteca y sala de kínder procedió a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de un parlante móvil marca Skorpion tamaño grande; un computador notebook marca DELL color negro; un televisor marca SONY color negro de 41 pulgadas que sustrajo desde la biblioteca; dos notebook marca HP color
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZAN ambos recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los condenados Cristian Alejandro Huirimilla Muñoz y Víctor Alfonso Levineri Rosas en contra de la sentencia de fecha veinte de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT 102-2023, Ruc 2200664790-5, la que no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que la precedió. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Inés Recart Parra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Redacción de la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Rol N° 429-2023 PENAL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT O-102-2023, RUC 2200664790-5, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó, con costas, a Cristian Alejandro Huirimilla Muñoz, ya individualizado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en luga
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