JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

BIZAMA CON RAMEK S.A.

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 22-40401157, RIT T-231-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 764-23, Marcos Magasich Airola, en representación de la demandada Ramek S.A. y Francisco León Salvatierra, por el demandante Rodrigo Antonio Bizama Donoso, interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de 11 de Septiembre de 2023, pronunciada por doña Catalina Alicia Lagos Gómez, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en cuya virtud rechazó en todas sus partes las acciones de vulneración de derechos fundamentales, nulidad de despido y cobro de prestaciones; acogió la acción subsidiaria de despido improcedente e injustificado, condenando a la demandada al pago de la diferencia por concepto del pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 200.000.-, con más los reajustes e intereses legales y condenándose en costas a la demandada. Segundo: Que el primer recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Magasich, se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y se configuraría porque en su concepto el tribunal ha otorgado más allá de lo pedido por las partes, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Tercero: Que el segundo recurso de nulidad, opuesto por el abogado León, se basa en lo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de ella, en lo que disponen los artículos 478 letra e) y 477 del mismo cuerpo de leyes. Cuarto: Que en relación al recurso de nulidad interpuesto por la demandada Ramek S.A., se indica que la causal referida se configura al haber otorgado el Tribunal más allá de lo pedido por las partes. Señala lo solicitado por la demandante, en que se lee se dedujeron dos acciones, una en subsidio de la otra. La demanda principal fue una acción de tutela de derechos fundamentales, transcribiendo el petitorio deducido. Agrega que en subsidio de la acción de tutela laboral

Fundamentos

fundamentos del tribunal relativos a la acción de tutela se encuentran contenidos en los considerandos séptimo a décimo quinto del

Fallo

fallo y la acción subsidiaria de despido injustificado es analizada en los motivos décimo sexto a vigésimo primero de la sentencia. Al respecto, se avoca al tema de la contraprestaciones recíprocas con causa y con ocasión del contrasto suscrito entre las partes, concluyendo que no se trata de una asignación especial de comodato el uso de la casa habitación sino que forma parte de las contraprestaciones a que tiene derecho el actor. Se indica como fundamento para lo anterior el artículo 58 del Código del Trabajo. Quinto: Que, no obstante lo indicado, la demandada indica que pese a haberse rechazado la acción de tutela en todas sus partes, el tribunal razona respecto de la demanda por despido injustificado y concluye que el beneficio de casa-habitación que percibe el trabajador debe ser considerado como remuneración, suma a la que se accederá por las razones que indica. Estima el recurrente que en este punto el Tribunal debió avocarse a la acción subsidiaria, estimando que el fallo ha extendido su pronunciamiento a cuestiones que van más allá de la acción subsidiaria sometida a su conocimiento. Por último, se refiere en este punto al principio de congruencia como fundamento de lo establecido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y a las hipótesis de extra petita en los términos del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Sexto: Que, para los efectos de resolverse este recurso de nulidad conforme a la causal que se ha planteado, debe tenerse presente que

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 22-40401157, RIT T-231-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 764-23, Marcos Magasich Airola, en representación de la demandada Ramek S.A. y Francisco León Salvatierra, por el demandante Rodrigo Antonio Bizama Donoso, interponen sendos rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica