12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ BORIS ANGELO ANAMPA COLAN

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, teniendo en consideración el carácter de los delitos, los bienes jurídicos protegidos y la forma de comisión de los mismos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de tres de enero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Boris Angelo Anampa Colan. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 48-2024 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Boris Angelo Anampa Colan. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 48-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a ocho de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 48-2024 Penal Ruc: 2301031478-k RIT: 3346-2023 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señor René Cerda Espinoza y Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar Relator: Gonzalo Neira Campos Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart D

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