BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENZUELA
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando estos sentenciadores que los vicios alegados carecen de una trascendencia en términos tales que ocasionen un perjuicio que solo sea reparable con la declaración de nulidad, puesto que tanto en la solicitud, como en la resolución del embargo y en la notificación al ejecutado, el inmueble se encuentra correctamente singularizado, por lo que no cabe duda sobre su identidad; en tanto que, siendo aplicable el artículo 59 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, se han cumplido las formalidades exigidas por la Ley para la correspondiente inscripción; razones por las que se confirma la resolución de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras de Castro, don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, que rechazó con costas el incidente de nulidad de oficio. Devuélvase. No firma el Sr. Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Rol Civil 1179-2023.
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Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes, considerando estos sentenciadores que los vicios alegados carecen de una trascendencia en términos tales que ocasionen un perjuicio que solo sea reparable con la declaración de nulidad, puesto que tanto en la solicitud, como en la resolución del embargo y en la notificación al ejecutado, el inmueble se en
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