SIN INFORMACION

GATICA/FUENTEALBA

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece William Magadiel Gatica Caro, cédula de identidad N°18.873.182-1, funcionario público, domiciliado en calle Francisco Gallardo s/n de la comuna y ciudad de Castro, quien interpone recurso de protección en contra de Paulina Soledad Fuentealba González, cédula de identidad 14.348.491-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Fray Manuel Unzurrunzaga 1934, Población Socovesa, comuna y ciudad de Castro. Afirma que el 25 de octubre de 2023 desde la cuenta Paulina Fuentealba fue víctima de una “funa” a través de Facebook, quien publicó fotografías suyas con el siguiente comentario: “Que terrible!!! Está mañana un tipo me siguió hasta mi trabajo espero que me estacionara y luego me increpo gritándome y diciéndome que era una imprudente que podía ocasionar un accidente, según el yo cometí una imprudencia pero más me parece que lo hizo por yo ser una mujer porque creo que si hubiera Sido un hombre que maneja ni se hubiera atrevido ,gracias a dios tengo gente maravillosa a mi alrededor que me aporto con datos para hacer la denuncia pertinente tiene fama de tratar pésimo a las mujeres y drogadicto”. Refiere que esta “funa” ha afectado su imagen no sólo en el plano psicológico y familiar, ya que se desempeña como músico y animador, debiendo estar en constante contacto con la comunidad, lo que ha provocado que lo reconozcan en la calle, exponiéndose a un mal mayor. Afirma haber recibido ofensas y amenazas de personas no identificadas, todo lo cual vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, atentándose además contra su dignidad. Asimismo, refiere vulneración a su derecho a la protección de la honra y vida privada y al derecho de propiedad respecto de su imagen. Pide se ordene a la recurrida: 1° Prohibir toda comunicación con su persona, sea personal o a través de cualquier otro medio ya sea celular, correo o cualquier otra plataforma digital. 2° Eliminar todo el contenido publicado en descrédito suyo en Facebook y en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la ex la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, con el mérito del informe evacuado por la recurrida, así como con las capturas de pantalla acompañadas por el actor se tienen por acreditadas las publicaciones efectuadas por doña Paulina Soledad Fuentealba González en Facebook, calificando al actor de drogadicto y maltratador de mujeres, en los términos precisos señalados en lo expositivo de este fallo. Tercero: Que, la conducta reprochada es ilegal y arbitraria, debido a su falta de necesidad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida por la misma, de carácter denostatorio de la imagen del recurrente. En tal sentido, cabe considerar que las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, así como su circulación, aún en contra de la voluntad del propio emisor. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo. Cuarto: Que, el contenido de las publicaciones en cuestión tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del actor, en particular su reputación social, toda vez que las expresiones drogadicto y maltratador de mujeres, evidentemente, revisten dicho carácter. Además, se infringe la protección de los datos sensibles, al incorporarse una fotografía del actor en las publicaciones, sin el consentimiento del mismo; razones por las que se acogerá esta acción proteccional.

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 12 doña Paulina Soledad Fuentealba González, cédula de identidad N°14.348.491-2, educadora de párvulos evacua informe. Explica desde su punto de vista lo sucedido en la mañana del 25 de octubre de 2023, relatando que al estacionarse frente a su trabajo en el Centro Educacional San Gabriel, junto a su hija, se encuentra con el recurrido quien le toca el vidrio del auto con un semblante descolocado e intimidante, insultándola e increpándola por su forma de conducir, empuñando su mano, diciéndole que ya la encontraría sola. Reconoce haber efectuado las publicaciones en cuestión y haber señalado al recurrente como drogadicto, aunque no tiene pruebas contundentes de ello, indicando haber publicado una historia en su red social, pero que no compartió en grupos. Acompaña fotografías de la publicación efectuada y de los gestos realizados hacia su hija y comentarios en las redes sociales A folio 14 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impid

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Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece William Magadiel Gatica Caro, cédula de identidad N°18.873.182-1, funcionario público, domiciliado en calle Francisco Gallardo s/n de la comuna y ciudad de Castro, quien interpone recurso de protección en contra de Paulina Soledad Fuentealba González, cédula de identidad 14.348.491-2, ignora profesión u oficio, domic

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