FISCALIA CALBUCO C/ CRISTIAN JAVIER SAAVEDRA SAEZ
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol de ingreso de Corte Penal N°1412-2023, RIT 47-2022, RUC 2200053277-4, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, por resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se aplicó al abogado defensor privado don César Alejandro Gárnica González la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis del Código Procesal Penal. Segundo: Que, contra dicha resolución interpone recurso de apelación el abogado sancionado, negando haber sido notificado de la acusación y resolución que citó a audiencia de preparación de juicio oral. Como segundo argumento asegura haber justificado oportunamente su incomparecencia en razón de su asistencia a una audiencia de juicio oral en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Tercero: Que, consta en la causa que luego de formulada la correspondiente acusación, el juez a quo citó a audiencia de preparación de juicio oral para el 24 de octubre de 2023. A dicha audiencia el defensor Gárnica no compareció, por lo que se decidió reprogramar aquella y no aplicar una sanción disciplinaria precisamente por la falta de notificación de la acusación y citación a audiencia, fijando nueva fecha para el 28 de noviembre de 2023. Luego, a la antedicha audiencia del 28 de noviembre tampoco asistió el abogado recurrente ante lo cual, al no haber justificado su incomparecencia, el tribunal decidió declarar el abandono de la defensa, citándolo a audiencia para el 14 de diciembre de 2023 a fin de debatir la aplicación de una sanción, ordenándose su notificación por correo electrónico “a fin de que comparezca a dicha audiencia a justificar su inasistencia y acompañe antecedentes justificativas (sic), bajo apercibimiento de imponer la sanción correspondiente, conforme al artículo 103 bis del Código Procesal Penal”. Posteriormente, el 30 de noviembre don César Gárnica ingresó un escrito p
Fundamentos
considerando tercero, es un hecho no discutido que el defensor penal don César Gárnica González no asistió a la audiencia de preparación de juicio oral fijada para el 28 de noviembre de 2023. Alegó dos razones para ello: por un lado, la falta de notificación de la acusación y fijación de audiencia de preparación de juicio y, por otro lado, su comparecencia el mismo día a una audiencia de juicio oral en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Acerca de la primera argumentación, si bien el defensor efectivamente no fue notificado de la acusación y la citación a la primera audiencia de preparación de juicio oral fijada por el Tribunal, conviene tener presente que fue dicha circunstancia la que motivó la reprogramación de la misma y, de tal reprogramación el abogado recurrente sí fue notificado según lo certificado por ministro de fe con fecha 7 de diciembre de 2023, por lo cual tal argumentación se desecha. Respecto de la alegación consistente en su comparecencia a otra audiencia el mismo día, cabe considerar que ello no fue informado con antelación a la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral, sino que solo con posterioridad y por medio de una presentación escrita. Ahora bien, a dicha presentación se resolvió que se acompañen los antecedentes a la audiencia fijada -precisamente- con el propósito de justificar su incomparecencia. Sin embargo, a tal audiencia el defensor tampoco asistió, de manera que, haciendo efectivo el apercibimiento correspondiente, el juez decidió aplicar la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión. Como coralario de lo expuesto, se desprende que la incomparecencia del recurrente a la audiencia en cuestión no fue justificada. Sexto: Que, verificándose los supuestos normativos previstos en el artículo 103 bis del Código Procesal Penal, se rechazará la apelación intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución pronunciada en audiencia de fecha 14 de diciembre de 2023 por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don Pablo Enrique Farfán Kemp, que aplicó al abogado defensor privado don César Alejando Gárnica González, la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 15 días. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. No firma la Sra. Ministra Ivonne Avendaño Gómez y el Ministro don Juan patricio Rondini Fernández-Dávila, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. La Sra. Avendaño por encontrarse con permiso y el Sr. Rondini por encontrarse con feriado legal. Rol Penal N°1412-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol de ingreso de Corte Penal N°1412-2023, RIT 47-2022, RUC 2200053277-4, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, por resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se aplicó al abogado defensor privado don César Alejandro Gárnica González la sanc
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