JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

JOSE HERIBERTO OJEDA OJEDA C/ GUSTAVO ALONSO AMPUERO AMPUERO

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol de ingreso de Corte N°1152-2023, RIT 308-2021, RUC 2100575793-K, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, por resolución pronunciada en audiencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés se rechazó la solicitud del tercerista, quien pretendía la devolución del bote de fibra, eslora 8,20 metros, puntal 0,90 metros, manga 2,06 metros, casco fibra de vidrio, motor marca Yamaha 75 hp, serie 1053410. Segundo: Que, contra dicha resolución deduce recurso de apelación dicho tercerista, quien pide se revoque la misma y se declare el derecho de doña Maricel del Carmen Reyes Ojeda sobre la embarcación singularizada, ordenándose su inmediata devolución. Sostiene que las razones esgrimidas por el Tribunal para no acceder a su solicitud no son suficientes, ya que no existen pericias pendientes y la circunstancia que la Fiscalía desconozca o no haya aportado antecedentes para la incautación del motor no es fundamento para desconocer el derecho sobre la especie. Tercero: Que, consta en la causa que con fecha 17 de mayo y 6 de septiembre de 2023 se condenó a Miguel Enrique Milapichún Guaiquil y a Gustavo Alonso Ampuero Ampuero por dos delitos, a saber: (i) Procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos en veda Extracción previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y (ii) Extracción ilegal de recursos hidrobiológicos en veda desde área de manejo sin tener titularidad, previsto y sancionado en el artículo 139 de la misma ley. Lo anterior, en razón de los siguientes hechos precisados en la sentencia: “El día 16 de Junio de 2021, en horas de la tarde, los acusados MIGUEL ENRIQUE junto a su hermano JOSE ANDRES, ambos MILAPICHUN GUAIQUIL, acompañados de los acusados BENJAMIN ANDRE MILAPICHUN PAREDES y GUSTAVO ALONSO AMPUERO AMPUERO, previamente concertados para sustraer especies hidrobiológicas pertenecientes a áreas de manejo ajenas, se embar

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución pronunciada en audiencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, don David Alexis Negrete Sepúlveda, que rechazó la solicitud del tercerista de devolución de especies. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. No firma la Sra. Ministra Ivonne Avendaño Gómez y el Ministro don Juan patricio Rondini Fernández-Dávila, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. La Sra. Avendaño por encontrarse con permiso y el Sr. Rondini por encontrarse con feriado legal. Rol Penal N°1152-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol de ingreso de Corte N°1152-2023, RIT 308-2021, RUC 2100575793-K, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, por resolución pronunciada en audiencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés se rechazó la solicitud del tercerista, quien pretendía la devo

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